Humanes de Madrid (BOCM-20220922-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento de Voluntarios Protección Civil
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 225

Capítulo VII

Art. 18. La agrupación municipal de Humanes de Madrid.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Humanes de Madrid, constituida por personas
físicas que ostenten la condición de voluntario de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades consistirán en organizar,
coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas tanto a la efectividad
de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de voluntario.
La agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio Ayuntamiento, en
base a los recursos municipales y a la colaboración de otras entidades públicas y privadas
y de los ciudadanos en general.
2. El ámbito de actuación de la agrupación es el término municipal de Humanes de
Madrid. El ámbito de actuación únicamente se podrá ampliar si fuera solicitado por el alcalde de otro municipio, persona delegada por éste o por la autoridad supramunicipal competente, y previa autorización por parte del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Asimismo, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación municipal de voluntarios de
protección civil.
3. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean
servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los servicios de protección civil del municipio que solicite la colaboración.
Art. 19. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección
Civil dependerá orgánicamente del alcalde como jefe local de Protección Civil o del concejal en quien delegue.
2. Cuando actúe en colaboración con servicios profesionales de las distintas administraciones públicas con competencia en materia de protección civil será dirigida en sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales, y se limitará a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.
Art. 20. Colaboradores.—Podrán integrarse en la agrupación municipal de voluntarios
de protección civil, como colaboradores y en situaciones especiales, aquellas personas que, por
sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una cooperación específica a los fines de
ésta, sin pertenecer orgánicamente a la agrupación ni estar sujetos a su reglamento.
Art. 21. Estructura.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección
Civil se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica a continuación:
a) El Equipo de Intervención Operativa, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo, y que constituirá la unidad
básica de actuación.
b) El Grupo de Intervención Operativa, a cargo de un responsable, y que estará constituido por dos o más equipos de intervención.
c) La Sección, a cargo de un responsable, y que estará constituida por dos o más grupos de intervención.
d) La Unidad, a cargo de un responsable, y que estará integrada por dos o más secciones.
2. Tal estructura será aprobada por el alcalde o autoridad municipal competente en
materia de protección civil, a propuesta del coordinador municipal de seguridad o del jefe
de la agrupación, y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como a las necesidades del servicio.
3. La agrupación de voluntarios de protección civil tendrá, al menos, un Equipo de
Intervención Operativa para poder constituirse y poder ser inscrita en el Registro de Agrupaciones Municipales del Voluntario de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Art. 22. Jefatura.—1. La jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil será designada por el alcalde o concejal-delegado competente en materia
de protección civil o, en su defecto, por quien desempeñe esas funciones.
2. Los jefes de unidad serán nombrados por el jefe de la agrupación, así como la designación de los jefes de sección, grupo y equipo.

BOCM-20220922-77

De la Agrupación Municipal de Voluntarios
de Humanes de Madrid y su actuación