Humanes de Madrid (BOCM-20220922-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento de Voluntarios Protección Civil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

i)
j)

B.O.C.M. Núm. 226

Fumar dentro de los vehículos.
No remitir por escrito las posibles quejas que se produzcan al responsable del que
dependa y/o realizarlas de manera verbal a compañeros, instituciones, organizaciones y personal civil.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la agrupación las siguientes:
a) Vulneración en su actuación de los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b) Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de las agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando
o por el jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se le comunica a dicho jefe o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
e) La acumulación de tres faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y/o la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fuera impuestas.
i) Cuantos incumplimientos, de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
j) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo, a excepción de las condenas
derivadas por accidentes de circulación.
k) El robo de material a compañeros o a la agrupación.
l) Desvelar información y/o fotografías de las intervenciones, funcionamiento, personal y/o trabajos realizados sin autorización previa del responsable de la agrupación a personas que no pertenezcan a la misma, así como a personal civil.
m) Utilizar para uso personal vehículos, material y/o instalaciones sin tener la autorización correspondiente para ello.
n) Utilizar los vehículos de la agrupación de forma irresponsable, causando daños a
otros vehículos y/o a personas en vías públicas y/o privadas.
o) El consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes llevando el uniforme, emblemas y/o distintivos visibles de la agrupación, estando o no fuera de servicio.
p) La entrega de documentos falsos de cualquier índole (DNI, permiso de conducir,
títulos académicos, etc.).
q) Realizar acciones que pongan en compromiso la integridad, funcionamiento, daño
moral y/o público a la agrupación, voluntarios y/o jefatura de la misma.
r) Saltarse la cadena de mando.

a) Las faltas leves a los 3 meses de la imposición de la sanción.
b) Las faltas graves a los 12 meses de la imposición de la sanción.
c) Las faltas muy graves a los 2 años de la imposición de la sanción.
Los voluntarios no podrán actuar como miembros de protección civil fuera de los actos de servicio. No obstante, haciendo uso de sus conocimientos y experiencias, y con carácter estrictamente particular, podrán intervenir, movidos por los deberes de ciudadanía y
solidaridad, en aquellas ocasiones que lo requieran.

BOCM-20220922-77

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intencionalidad de éste.
6. Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del voluntario. La cancelación de éstas se producirá de oficio o a instancia del interesado en base a lo siguiente: