Humanes de Madrid (BOCM-20220922-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento de Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 223
Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o, en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración
competente.
Art. 15. Formación continuada.—Desde la Comunidad de Madrid se fomentará la
formación continuada de los voluntarios de protección civil, que les permita mantener su
nivel de capacitación. Para la consecución de este objetivo, mediante resolución de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, se publicará anualmente el programa formativo de cursos con las
fechas y convocatorias programadas.
Capítulo VI
Art. 16. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de protección civil excluye
toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.
Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.
2. Las conductas excepcionales que supongan una dedicación superior a la ordinaria, las labores de salvamento y todas aquéllas que conlleven un riesgo para la vida y/o integridad física de los voluntarios, podrán ser premiadas mediante reconocimientos públicos, diplomas, medallas o con otras condecoraciones según lo dispuesto en la Ordenanza de
Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
3. Corresponde al alcalde o al concejal-delegado competente en materia de protección civil la valoración de las conductas meritorias, previa propuesta del mando de la unidad o del propio jefe de la agrupación.
Art. 17. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones se sancionarán por el alcalde o el concejal-delegado competente en materia de protección civil, previa propuesta del
mando de la unidad o del propio jefe de la agrupación y tramitación del correspondiente
procedimiento con audiencia al interesado de conformidad con la normativa vigente de
aplicación.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento y/o con baja temporal de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, a lo dispuesto en
el presente Reglamento.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con baja temporal de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la agrupación municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para
las personas o bienes.
b) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
c) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la agrupación.
d) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y/o documentos del servicio a su cargo y custodia.
e) La acumulación de tres faltas leves.
f) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter grave, a lo dispuesto
en el presente Reglamento y, en particular, las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 del artículo 3.
g) No llevar la uniformidad reglamentaria entregada por la agrupación, no llevarla puesta correctamente o utilizar otro tipo de prendas sin autorización expresa para ello.
h) No realizar las labores de limpieza de las instalaciones y vehículos que correspondan, dejándolas pendientes para el siguiente turno.
BOCM-20220922-77
Recompensas y sanciones
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 223
Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o, en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración
competente.
Art. 15. Formación continuada.—Desde la Comunidad de Madrid se fomentará la
formación continuada de los voluntarios de protección civil, que les permita mantener su
nivel de capacitación. Para la consecución de este objetivo, mediante resolución de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, se publicará anualmente el programa formativo de cursos con las
fechas y convocatorias programadas.
Capítulo VI
Art. 16. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de protección civil excluye
toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.
Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.
2. Las conductas excepcionales que supongan una dedicación superior a la ordinaria, las labores de salvamento y todas aquéllas que conlleven un riesgo para la vida y/o integridad física de los voluntarios, podrán ser premiadas mediante reconocimientos públicos, diplomas, medallas o con otras condecoraciones según lo dispuesto en la Ordenanza de
Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
3. Corresponde al alcalde o al concejal-delegado competente en materia de protección civil la valoración de las conductas meritorias, previa propuesta del mando de la unidad o del propio jefe de la agrupación.
Art. 17. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones se sancionarán por el alcalde o el concejal-delegado competente en materia de protección civil, previa propuesta del
mando de la unidad o del propio jefe de la agrupación y tramitación del correspondiente
procedimiento con audiencia al interesado de conformidad con la normativa vigente de
aplicación.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento y/o con baja temporal de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, a lo dispuesto en
el presente Reglamento.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con baja temporal de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la agrupación municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para
las personas o bienes.
b) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
c) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la agrupación.
d) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y/o documentos del servicio a su cargo y custodia.
e) La acumulación de tres faltas leves.
f) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter grave, a lo dispuesto
en el presente Reglamento y, en particular, las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 del artículo 3.
g) No llevar la uniformidad reglamentaria entregada por la agrupación, no llevarla puesta correctamente o utilizar otro tipo de prendas sin autorización expresa para ello.
h) No realizar las labores de limpieza de las instalaciones y vehículos que correspondan, dejándolas pendientes para el siguiente turno.
BOCM-20220922-77
Recompensas y sanciones