Collado Mediano (BOCM-20220922-73)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Calificación: el Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del
nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de
cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en
cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables,
o de “apto” en las no calificables, serán eliminadas.
5.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a
las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y edictos electrónico
del Ayuntamiento de Collado Mediano con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno
nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.
A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque
haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.
6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
7. Sistema selectivo de concurso-oposición
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo, según el artículo 53 del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
1. Oposición.
2. Concurso.
3. Curso selectivo de formación.
1. Fase de oposición que constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio,
conforme al orden siguiente:
a) Pruebas culturales: referidas al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y
las funciones a desarrollar.
b) Reconocimiento médico.
c) Supuesto práctico o proyecto profesional.
Las mujeres embarazadas que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado
de gestación y previsión de parto o eventualmente primeros días del puerperio, prevean su
coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación, el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que
disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento
de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
2. Fase de concurso en la que se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan superado ls pruebas de oposición
3. Curso selectivo de formación.
BOCM-20220922-73
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Calificación: el Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del
nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de
cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en
cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables,
o de “apto” en las no calificables, serán eliminadas.
5.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a
las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y edictos electrónico
del Ayuntamiento de Collado Mediano con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno
nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.
A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque
haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.
6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
7. Sistema selectivo de concurso-oposición
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo, según el artículo 53 del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
1. Oposición.
2. Concurso.
3. Curso selectivo de formación.
1. Fase de oposición que constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio,
conforme al orden siguiente:
a) Pruebas culturales: referidas al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y
las funciones a desarrollar.
b) Reconocimiento médico.
c) Supuesto práctico o proyecto profesional.
Las mujeres embarazadas que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado
de gestación y previsión de parto o eventualmente primeros días del puerperio, prevean su
coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación, el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que
disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento
de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
2. Fase de concurso en la que se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan superado ls pruebas de oposición
3. Curso selectivo de formación.
BOCM-20220922-73
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID