Collado Mediano (BOCM-20220922-73)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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tamiento de Collado Mediano. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas
bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Collado Mediano http://aytocolladomediano.sedelectronica.es
5.1. Designación: La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a
las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:
— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Collado Mediano u
otra Administración Pública del Subgrupo A2 o superior.
— Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Collado Mediano del
Subgrupo A2 o superior.
— Vocales: un mínimo de tres funcionarios de carrera del Subgrupo A2 o superior,
preferentemente miembros del Cuerpo de Policía Local, designados por la Alcaldía, de los cuales, un titular y un suplente deberán ser a propuesta de la Comunidad de Madrid.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del
tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Durante la celebración de las distintas pruebas selectivas de la fase de concurso y fase
de oposición podrá estar presente un miembro designado como observador por el Comité
de Empresa del Ayuntamiento de Collado Mediano, que actuará con voz pero sin voto.
5.2. Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso se
lectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios
señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del
tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar
indistinta y concurrentemente con los titulares.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso
de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá
el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el
presidente.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

BOCM-20220922-73

5. Tribunal calificador