D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220922-33)
Convenio – Convenio de 8 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación NUPA (Asociación Española de Ayuda a Niños con Trasplante Multivisceral y Afectados de Fallo Intestinal y Nutrición Parenteral), para el desarrollo del programa de apoyo y acompañamiento emocional a los niños afectados por estas patologías y sus familiares, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
El convenio es de aplicación a los centros sanitarios que se relacionan en el anexo I.
Esta relación podrá ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las
actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación, la asistencia sanitaria, de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de
dicha prestación básica esencial.
Segunda
Ámbito de la colaboración
El objeto del convenio comprende las siguientes actuaciones:
— Apoyo y acompañamiento emocional a pacientes y familiares para afrontar el proceso de enfermedad y hospitalización.
— Actividades de ayuda mutua con las familias de los niños afectados.
— Actividades de cuidado al cuidador.
— Actividades lúdicas con los niños hospitalizados (ocio y respiro).
— Préstamo gratuito de juegos y libros para entretenimiento y estimulación temprana
del desarrollo de los niños.
— Información sobre el alojamiento gratuito de la asociación para familias de otras
Comunidades Autónomas que acuden al tratamiento en los centros sanitarios objeto del convenio.
Estas actividades podrán realizarse de manera telemática o presencial, según lo aconsejen las circunstancias sanitarias. Tendrán carácter gratuito y voluntario para los niños o
familias participantes. En todo caso, cuando participen menores de edad, deberán contar
con el consentimiento de sus padres o tutores legales.
Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid
y el Servicio Madrileño de Salud podrán firmar con otras entidades otros convenios con el
mismo objeto.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los
elementos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería de Sanidad.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente
y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades
que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de NUPA.
c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de NUPA que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los pacientes y cuidadores sobre el objeto del convenio y las actividades que se realicen
en su aplicación.
b) En el caso de que el convenio conlleve actividades destinadas a los pacientes que se
desarrollen en los centros sanitarios, definir a través de los centros y en coordinación
con NUPA los criterios para el acceso o participación de aquellos, de acuerdo con
el criterio de los profesionales sanitarios y de modo que se garantice la continuidad
y calidad de la asistencia sanitaria, la libertad de participación de los pacientes y/o
familiares y la protección de los datos de carácter personal.
c) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Cuando el
convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
d) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de
NUPA en cualquier información, difusión o comunicación relacionada con el objeto del convenio.
BOCM-20220922-33
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
El convenio es de aplicación a los centros sanitarios que se relacionan en el anexo I.
Esta relación podrá ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las
actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación, la asistencia sanitaria, de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de
dicha prestación básica esencial.
Segunda
Ámbito de la colaboración
El objeto del convenio comprende las siguientes actuaciones:
— Apoyo y acompañamiento emocional a pacientes y familiares para afrontar el proceso de enfermedad y hospitalización.
— Actividades de ayuda mutua con las familias de los niños afectados.
— Actividades de cuidado al cuidador.
— Actividades lúdicas con los niños hospitalizados (ocio y respiro).
— Préstamo gratuito de juegos y libros para entretenimiento y estimulación temprana
del desarrollo de los niños.
— Información sobre el alojamiento gratuito de la asociación para familias de otras
Comunidades Autónomas que acuden al tratamiento en los centros sanitarios objeto del convenio.
Estas actividades podrán realizarse de manera telemática o presencial, según lo aconsejen las circunstancias sanitarias. Tendrán carácter gratuito y voluntario para los niños o
familias participantes. En todo caso, cuando participen menores de edad, deberán contar
con el consentimiento de sus padres o tutores legales.
Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid
y el Servicio Madrileño de Salud podrán firmar con otras entidades otros convenios con el
mismo objeto.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los
elementos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería de Sanidad.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente
y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades
que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de NUPA.
c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de NUPA que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los pacientes y cuidadores sobre el objeto del convenio y las actividades que se realicen
en su aplicación.
b) En el caso de que el convenio conlleve actividades destinadas a los pacientes que se
desarrollen en los centros sanitarios, definir a través de los centros y en coordinación
con NUPA los criterios para el acceso o participación de aquellos, de acuerdo con
el criterio de los profesionales sanitarios y de modo que se garantice la continuidad
y calidad de la asistencia sanitaria, la libertad de participación de los pacientes y/o
familiares y la protección de los datos de carácter personal.
c) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Cuando el
convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
d) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de
NUPA en cualquier información, difusión o comunicación relacionada con el objeto del convenio.
BOCM-20220922-33
Compromisos de las partes