D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220922-33)
Convenio – Convenio de 8 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación NUPA (Asociación Española de Ayuda a Niños con Trasplante Multivisceral y Afectados de Fallo Intestinal y Nutrición Parenteral), para el desarrollo del programa de apoyo y acompañamiento emocional a los niños afectados por estas patologías y sus familiares, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 127
tamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero. Asimismo,
conforme al apartado j) del citado artículo, promueve la participación de los pacientes como
eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las
asociaciones de pacientes.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define
como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y establece su adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.
El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de
Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
La disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, vienen estableciendo colaboraciones con distintas entidades, para el acompañamiento de pacientes y familiares con el fin de mejorar su calidad de vida durante el proceso
de enfermedad.
Séptimo
NUPA es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública e inscrita en el
Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, con el número 586889, que tiene
entre sus fines estatutarios la mejora de la calidad de vida de los niños y niñas afectados de
fallo intestinal permanente, trasplantados de intestino y dependientes de nutrición parenteral a todos los niveles, y de sus padres o familiares cuidadores, salvaguardando su integridad y derecho a disfrutar una infancia digna.
Octavo
Existe una confluencia entre los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración dirigida a proporcionar apoyo y acompañamiento
emocional a las familias con niños con fallo intestinal permanente, trasplante de intestino y
dependientes de nutrición parenteral.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio con arreglo a las siguientes
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y
NUPA, dirigida a humanizar la atención de los niños con trasplante multivisceral, fallo intestinal y nutrición parenteral y sus familias, a través de un programa de apoyo y acompañamiento emocional a este colectivo.
BOCM-20220922-33
CLÁUSULAS
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 127
tamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero. Asimismo,
conforme al apartado j) del citado artículo, promueve la participación de los pacientes como
eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las
asociaciones de pacientes.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define
como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y establece su adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.
El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de
Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
La disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, vienen estableciendo colaboraciones con distintas entidades, para el acompañamiento de pacientes y familiares con el fin de mejorar su calidad de vida durante el proceso
de enfermedad.
Séptimo
NUPA es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública e inscrita en el
Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, con el número 586889, que tiene
entre sus fines estatutarios la mejora de la calidad de vida de los niños y niñas afectados de
fallo intestinal permanente, trasplantados de intestino y dependientes de nutrición parenteral a todos los niveles, y de sus padres o familiares cuidadores, salvaguardando su integridad y derecho a disfrutar una infancia digna.
Octavo
Existe una confluencia entre los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración dirigida a proporcionar apoyo y acompañamiento
emocional a las familias con niños con fallo intestinal permanente, trasplante de intestino y
dependientes de nutrición parenteral.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio con arreglo a las siguientes
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y
NUPA, dirigida a humanizar la atención de los niños con trasplante multivisceral, fallo intestinal y nutrición parenteral y sus familias, a través de un programa de apoyo y acompañamiento emocional a este colectivo.
BOCM-20220922-33
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