D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220922-33)
Convenio – Convenio de 8 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación NUPA (Asociación Española de Ayuda a Niños con Trasplante Multivisceral y Afectados de Fallo Intestinal y Nutrición Parenteral), para el desarrollo del programa de apoyo y acompañamiento emocional a los niños afectados por estas patologías y sus familiares, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 129
e) Facilitar el acceso de los voluntarios o el equipo de NUPA a los centros sanitarios
cuando lo requiera el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
3. NUPA se compromete a:
a) Designar un responsable que actúe como interlocutor con cada centro en que se
aplique el convenio.
b) Llevar a cabo el programa de apoyo y acompañamiento emocional a los niños con
trasplante multivisceral, fallo intestinal y nutrición parenteral y sus familias conforme a la cláusula segunda. A tal efecto aportará los medios materiales y/o personales
necesarios, según su mejor criterio, con la preparación y formación adecuada para
el debido desarrollo y seguridad en las actuaciones.
c) Ofrecer al personal voluntario la formación necesaria para el correcto desarrollo
de las actividades que se le asignen.
d) Proveer al personal o los voluntarios que intervengan en las actividades del convenio por parte de NUPA de tarjetas identificativas en que conste, al menos, el nombre de la asociación y velar por que lleve visible dicha tarjeta de identificación y
otros distintivos que la asociación considere oportunos.
e) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones
de la Consejería y el Servicio Madrileño de Salud.
f) Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio, para asegurar que no afecten al normal desarrollo de la atención sanitaria.
g) Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
h) Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
i) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra
los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad.
j) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
k) Remitir cada año a la comisión de seguimiento del convenio una memoria que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
l) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con
inserción de su logo.
m) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia
expresa al convenio suscrito.
n) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el acceso de
posibles patrocinadores de la asociación o de los medios de comunicación y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de
difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de
los centros sanitarios.
Cuarta
Financiación
Quinta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y NUPA.
BOCM-20220922-33
Este convenio no genera gastos para la Comunidad de Madrid ni el Servicio Madrileño de Salud.
NUPA facilitará los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe anual estimado de cuarenta y dos mil euros (42.000 euros).
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 129
e) Facilitar el acceso de los voluntarios o el equipo de NUPA a los centros sanitarios
cuando lo requiera el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
3. NUPA se compromete a:
a) Designar un responsable que actúe como interlocutor con cada centro en que se
aplique el convenio.
b) Llevar a cabo el programa de apoyo y acompañamiento emocional a los niños con
trasplante multivisceral, fallo intestinal y nutrición parenteral y sus familias conforme a la cláusula segunda. A tal efecto aportará los medios materiales y/o personales
necesarios, según su mejor criterio, con la preparación y formación adecuada para
el debido desarrollo y seguridad en las actuaciones.
c) Ofrecer al personal voluntario la formación necesaria para el correcto desarrollo
de las actividades que se le asignen.
d) Proveer al personal o los voluntarios que intervengan en las actividades del convenio por parte de NUPA de tarjetas identificativas en que conste, al menos, el nombre de la asociación y velar por que lleve visible dicha tarjeta de identificación y
otros distintivos que la asociación considere oportunos.
e) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones
de la Consejería y el Servicio Madrileño de Salud.
f) Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio, para asegurar que no afecten al normal desarrollo de la atención sanitaria.
g) Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
h) Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
i) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra
los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad.
j) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
k) Remitir cada año a la comisión de seguimiento del convenio una memoria que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
l) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con
inserción de su logo.
m) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia
expresa al convenio suscrito.
n) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el acceso de
posibles patrocinadores de la asociación o de los medios de comunicación y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de
difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de
los centros sanitarios.
Cuarta
Financiación
Quinta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y NUPA.
BOCM-20220922-33
Este convenio no genera gastos para la Comunidad de Madrid ni el Servicio Madrileño de Salud.
NUPA facilitará los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe anual estimado de cuarenta y dos mil euros (42.000 euros).