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Convenio –  Convenio de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 113

Con carácter previo a la suscripción del Convenio, la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” deberá acreditar que no se encuentra incursa en las causas de prohibición
para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por
parte de la Consejería.
Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión de los proyectos y de sus gastos, por parte de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de
Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones, debiendo incorporar a todas las actividades que se realicen en base a
este Convenio, el logotipo oficial de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
La Federación de Plataformas “Pinardi” se obliga a presentar declaración responsable
del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga
la directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las
actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que estos se llevan
a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Madrid.
Quinta
Importe y abono de la subvención

Sexta
Gastos y período subvencionable
En virtud del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y
Agencia 2030, por el que se autoriza la distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación, en 2022, del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Po-

BOCM-20220922-31

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente Convenio
por importe doscientos mil euros (200.000,00 euros) con cargo al programa 232e, subconcepto 48099, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, una vez distribuidos los créditos por parte de
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el
ejercicio 2022.
El pago se realizará tras la firma del Convenio con carácter previo a la justificación del
gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en
el artículo 10, apartado 1 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Para la realización del pago de la subvención, la Federación de Plataformas Sociales
“Pinardi” deberá presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social. El certificado acreditativo de que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de oficio por el centro gestor.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.