C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones – Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta de acuerdo con lo previsto en estas Bases reguladoras.
2. El beneficiario deberá presentar dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de concesión de
la subvención el formulario “Solicitud de Pago Anticipado” debidamente cumplimentado.
3. Con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las
subvenciones, salvo que conste oposición de la Entidad Local, en cuyo caso la carga de la
prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Para proceder al pago anticipado, los Ayuntamientos no podrán tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Inversiones y Desarrollo
Local solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente certificado de inexistencia de apremio.
5. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en
tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos por sus normas específicas.
6. El abono se realizará, una vez contabilizada la propuesta de pago por el órgano
gestor, de acuerdo con las previsiones de la Orden que establezca, para cada anualidad, el
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la realización
de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Administración Local y
Digitalización, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
2. El plazo máximo otorgado para la justificación del gasto objeto de la subvención
será de siete meses contados a partir del día en que se notificó la concesión de la subvención.
3. Para proceder a la justificación de la subvención concedida, el beneficiario presentará el formulario de “Justificación de la subvención” debidamente cumplimentado, adjuntando los siguientes documentos justificativos:
a) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas
por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal, adjuntando el justificante de pago efectivamente
realizado.
b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de
licitación regulados en el mencionado texto normativo.
d) En el caso de actuaciones en cementerios municipales, deberá adjuntarse el correspondiente informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de
Madrid respecto de los requisitos sanitarios de dicha actuación.
e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Inter-
BOCM-20220922-23
Justificación de la subvención
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta de acuerdo con lo previsto en estas Bases reguladoras.
2. El beneficiario deberá presentar dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de concesión de
la subvención el formulario “Solicitud de Pago Anticipado” debidamente cumplimentado.
3. Con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las
subvenciones, salvo que conste oposición de la Entidad Local, en cuyo caso la carga de la
prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Para proceder al pago anticipado, los Ayuntamientos no podrán tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Inversiones y Desarrollo
Local solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente certificado de inexistencia de apremio.
5. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en
tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos por sus normas específicas.
6. El abono se realizará, una vez contabilizada la propuesta de pago por el órgano
gestor, de acuerdo con las previsiones de la Orden que establezca, para cada anualidad, el
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la realización
de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Administración Local y
Digitalización, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
2. El plazo máximo otorgado para la justificación del gasto objeto de la subvención
será de siete meses contados a partir del día en que se notificó la concesión de la subvención.
3. Para proceder a la justificación de la subvención concedida, el beneficiario presentará el formulario de “Justificación de la subvención” debidamente cumplimentado, adjuntando los siguientes documentos justificativos:
a) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas
por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal, adjuntando el justificante de pago efectivamente
realizado.
b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de
licitación regulados en el mencionado texto normativo.
d) En el caso de actuaciones en cementerios municipales, deberá adjuntarse el correspondiente informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de
Madrid respecto de los requisitos sanitarios de dicha actuación.
e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Inter-
BOCM-20220922-23
Justificación de la subvención