C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones – Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 83
Vocales:
— El titular de la Subdirección General de Proyectos de Inversión en Municipios.
— El titular de la Jefatura de División de Régimen Económico y Presupuestario de la
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.
— Un Técnico de la División de Régimen Económico-Presupuestaria de la Dirección
General de Inversiones y Desarrollo Local.
— Un Técnico de la Subdirección General de Proyectos de Inversión en Municipios.
Secretario:
— Un técnico de la División de Régimen Económico-Presupuestaria de la Dirección
General de Inversiones y Desarrollo Local.
En caso de ausencia de cualquiera de los titulares de las Unidades Administrativas citadas, el titular de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local designará las
oportunas suplencias entre el personal Técnico de la Dirección General.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y una
vez emitido el correspondiente informe por los servicios técnicos, el titular de la Dirección
Director General elevará al titular de la Consejería competente en materia de Administración Local la propuesta de adjudicación.
Décima
Resolución
Undécima
Pago anticipado
1. El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante anticipo a
cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En virtud de lo previsto en el artículo 10.1.c), párrafo tercero, de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, las Entidades locales beneficiarias de esta subvención, están dispensadas de
BOCM-20220922-23
1. El titular de la Consejería competente, a propuesta del titular de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación
a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de
Administración Local y Digitalización en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
5. Las solicitudes de modificación de la subvención concedida requerirán la previa
autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales
en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, y se someterán al informe de los Servicios Técnicos de la Dirección
General de Inversiones y Desarrollo Local.
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 83
Vocales:
— El titular de la Subdirección General de Proyectos de Inversión en Municipios.
— El titular de la Jefatura de División de Régimen Económico y Presupuestario de la
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.
— Un Técnico de la División de Régimen Económico-Presupuestaria de la Dirección
General de Inversiones y Desarrollo Local.
— Un Técnico de la Subdirección General de Proyectos de Inversión en Municipios.
Secretario:
— Un técnico de la División de Régimen Económico-Presupuestaria de la Dirección
General de Inversiones y Desarrollo Local.
En caso de ausencia de cualquiera de los titulares de las Unidades Administrativas citadas, el titular de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local designará las
oportunas suplencias entre el personal Técnico de la Dirección General.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y una
vez emitido el correspondiente informe por los servicios técnicos, el titular de la Dirección
Director General elevará al titular de la Consejería competente en materia de Administración Local la propuesta de adjudicación.
Décima
Resolución
Undécima
Pago anticipado
1. El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante anticipo a
cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En virtud de lo previsto en el artículo 10.1.c), párrafo tercero, de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, las Entidades locales beneficiarias de esta subvención, están dispensadas de
BOCM-20220922-23
1. El titular de la Consejería competente, a propuesta del titular de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación
a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de
Administración Local y Digitalización en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
5. Las solicitudes de modificación de la subvención concedida requerirán la previa
autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales
en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, y se someterán al informe de los Servicios Técnicos de la Dirección
General de Inversiones y Desarrollo Local.