C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones – Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
La Comisión de Evaluación realizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes y la baremación realizada por las Áreas Técnicas
de la Dirección General, mediante la aplicación de los siguientes criterios de concesión:
a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras y equipamientos adscritos al funcionamiento de servicios públicos municipales obligatorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas; y además de éstos los referidos a puntos limpios,
y edificios municipales adscritos directamente al funcionamiento de servicios de
administración general, así como a la adquisición de vehículos y otros bienes muebles destinados a la prestación de todos estos servicios: 45 puntos.
b) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras, equipamientos o adquisición de vehículos y otros bienes muebles adscritos o destinados
al funcionamiento servicios públicos municipales recogidos en el artículo 26.1 letras b) c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos; protección civil, prevención y extinción de incendios e instalaciones
deportivas de uso público; transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano: 30 puntos.
c) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras, equipamientos o adquisición de vehículos y otros bienes muebles adscritos o destinados
al funcionamiento de servicios públicos municipales descritos en el artículo 25 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y no contenidos en los
apartados a) y b) anteriores, tales como: protección y gestión del Patrimonio histórico, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, equipamientos culturales: 15 puntos.
3. Adicionalmente a la puntuación otorgada de acuerdo a los criterios establecidos
en el apartado anterior, se otorgará puntuación adicional cuando, a juicio de la Comisión de
Evaluación, previo el correspondiente informe de las Áreas Técnicas de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, se cumplan algunas o todas las circunstancias que
se indican a continuación:
a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a actuaciones que supongan una mejora sustancial de cualquier servicio o dotación municipal, o una mejora en las condiciones medioambientales, así como una mejora en la supresión de barreras arquitectónicas, la puntuación de la actuación se incrementará en 10 puntos.
b). Cuando la inversión subvencionable suponga un ahorro sustancial para el municipio, se incrementará en 5 puntos.
c) Cuando la actuación suponga una mejora en la eficacia energética municipal
(alumbrado público, aislamiento en edificación, energía solar, etcétera), o contemple la utilización efectiva de energías renovables se incrementará en 5 puntos.
4. El resultado obtenido establecerá, de mayor a menor puntuación, el orden de concesión de las solicitudes en función de la suma aritmética de los valores asignados a cada
uno de los anteriores apartados. En caso de empate de puntuación entre dos o más solicitudes se tomará en cuenta la fecha y hora de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Consejería.
Comisión de evaluación
1. Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención se crea una
Comisión de Evaluación que estará compuesta por:
Presidente:
— El titular de la Subdirección General de Gestión de Inversiones.
BOCM-20220922-23
Novena
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
La Comisión de Evaluación realizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes y la baremación realizada por las Áreas Técnicas
de la Dirección General, mediante la aplicación de los siguientes criterios de concesión:
a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras y equipamientos adscritos al funcionamiento de servicios públicos municipales obligatorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas; y además de éstos los referidos a puntos limpios,
y edificios municipales adscritos directamente al funcionamiento de servicios de
administración general, así como a la adquisición de vehículos y otros bienes muebles destinados a la prestación de todos estos servicios: 45 puntos.
b) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras, equipamientos o adquisición de vehículos y otros bienes muebles adscritos o destinados
al funcionamiento servicios públicos municipales recogidos en el artículo 26.1 letras b) c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos; protección civil, prevención y extinción de incendios e instalaciones
deportivas de uso público; transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano: 30 puntos.
c) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras, equipamientos o adquisición de vehículos y otros bienes muebles adscritos o destinados
al funcionamiento de servicios públicos municipales descritos en el artículo 25 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y no contenidos en los
apartados a) y b) anteriores, tales como: protección y gestión del Patrimonio histórico, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, equipamientos culturales: 15 puntos.
3. Adicionalmente a la puntuación otorgada de acuerdo a los criterios establecidos
en el apartado anterior, se otorgará puntuación adicional cuando, a juicio de la Comisión de
Evaluación, previo el correspondiente informe de las Áreas Técnicas de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, se cumplan algunas o todas las circunstancias que
se indican a continuación:
a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a actuaciones que supongan una mejora sustancial de cualquier servicio o dotación municipal, o una mejora en las condiciones medioambientales, así como una mejora en la supresión de barreras arquitectónicas, la puntuación de la actuación se incrementará en 10 puntos.
b). Cuando la inversión subvencionable suponga un ahorro sustancial para el municipio, se incrementará en 5 puntos.
c) Cuando la actuación suponga una mejora en la eficacia energética municipal
(alumbrado público, aislamiento en edificación, energía solar, etcétera), o contemple la utilización efectiva de energías renovables se incrementará en 5 puntos.
4. El resultado obtenido establecerá, de mayor a menor puntuación, el orden de concesión de las solicitudes en función de la suma aritmética de los valores asignados a cada
uno de los anteriores apartados. En caso de empate de puntuación entre dos o más solicitudes se tomará en cuenta la fecha y hora de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Consejería.
Comisión de evaluación
1. Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención se crea una
Comisión de Evaluación que estará compuesta por:
Presidente:
— El titular de la Subdirección General de Gestión de Inversiones.
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