C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones – Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 81
las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de
los derechos digitales.
8. Para poder ostentar la condición de beneficiarios, los Ayuntamientos no podrán
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General solicitará de
oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el correspondiente certificado de
inexistencia de apremio.
9. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la
totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Séptima
Instrucción
1. Las subvenciones se otorgarán, dentro del crédito disponible, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El órgano instructor de los expedientes será el Director General de Inversiones y
Desarrollo Local de la Consejería de Administración Local y Digitalización, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria
que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del expediente.
Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que
haga constar en qué fecha y ante qué órgano administrativo fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización de éste.
Quedan exceptuados de la regla anterior los documentos que deban ser actualizados
periódicamente, así como aquellos que hayan sido modificados con posterioridad a su entrega a la Comunidad de Madrid.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o adolece de la documentación pertinente, el órgano competente para la instrucción, o en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local estudiarán el expediente, emitiendo informe en forma clara e individualizada de la valoración técnica según los criterios establecidos en la base octava, así como la propuesta
económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se recoge en la base novena.
Octava
1. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a
todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión de Evaluación, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.
2. En el caso de que el volumen de subvenciones solicitado supere la disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente al de la convocatoria, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el siguiente
apartado, hasta agotar el crédito disponible.
BOCM-20220922-23
Criterios de valoración
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 81
las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de
los derechos digitales.
8. Para poder ostentar la condición de beneficiarios, los Ayuntamientos no podrán
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General solicitará de
oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el correspondiente certificado de
inexistencia de apremio.
9. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la
totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Séptima
Instrucción
1. Las subvenciones se otorgarán, dentro del crédito disponible, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El órgano instructor de los expedientes será el Director General de Inversiones y
Desarrollo Local de la Consejería de Administración Local y Digitalización, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria
que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del expediente.
Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que
haga constar en qué fecha y ante qué órgano administrativo fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización de éste.
Quedan exceptuados de la regla anterior los documentos que deban ser actualizados
periódicamente, así como aquellos que hayan sido modificados con posterioridad a su entrega a la Comunidad de Madrid.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o adolece de la documentación pertinente, el órgano competente para la instrucción, o en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local estudiarán el expediente, emitiendo informe en forma clara e individualizada de la valoración técnica según los criterios establecidos en la base octava, así como la propuesta
económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se recoge en la base novena.
Octava
1. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a
todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión de Evaluación, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.
2. En el caso de que el volumen de subvenciones solicitado supere la disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente al de la convocatoria, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el siguiente
apartado, hasta agotar el crédito disponible.
BOCM-20220922-23
Criterios de valoración