C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones –  Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 226

nes, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.
4. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes, sin que pueda superarse el plazo de un mes, se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
5. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar
dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.comunidad.madrid en el portal
Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid se dispone
de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su
funcionamiento.
6. Cada solicitud de subvención deberá ser aprobada por Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo presentarse de forma individualizada a través de su correspondiente certificación municipal acreditativa, en la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad
concreta de la solicitud, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ir instrumentada a través de certificaciones municipales independientes.
7. Teniendo en consideración lo previsto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud firmada por el representante legal, la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:
a) Certificación del Acuerdo del órgano municipal competente relativo a la solicitud
de subvención, con indicación de la cantidad solicitada y la finalidad concreta.
b) Proyecto de ejecución o memoria o relación valorada y presupuesto, factura o factura proforma, que especifique detalladamente la cantidad solicitada y la finalidad
concreta del gasto a realizar.
c) Certificación del Acuerdo del órgano municipal competente relativo a la aprobación del proyecto, memoria o relación valorada y, en su caso, factura, de la actuación para la que se solicita la subvención.
d) Será obligación del Ayuntamiento solicitante de la subvención presentar Certificación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos y todas las autorizaciones,
permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos
para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.
e) Cuando el gasto a subvencionar tuviera como objeto actuaciones en cementerios
municipales, deberá adjuntarse un informe o estudio en el que se acredite de forma expresa la naturaleza hidrogeológica del subsuelo en el que se pretende realizar la actuación; asimismo, se deberá aportar la correspondiente petición municipal solicitando informe a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid
respecto del cumplimiento de los requisitos sanitarios de dicha actuación.
f) Certificación municipal que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente
para la realización del gasto de inversión propuesto en la solicitud en lo que respecta a la cuantía contemplada en el presupuesto total de la inversión que no resulte subvencionada.
g) Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra
subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido,
el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.
h) Declaración responsable presentada ante el órgano concedente de la subvención
de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Memoria justificativa y detallada de que se cumple alguno/s de los criterios adicionales establecidos en la Base Octava.
La Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local consultará electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de
Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
con el Estado, para lo cual será necesaria la autorización expresa del interesado, así como
certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social,
salvo que, en este último caso, el interesado se opusiera a ello.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

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