C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones –  Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 226

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.
6. La cuantía económica de la subvención podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 100.000 euros por Ayuntamiento, y máximo de tres actuaciones por municipio, que deberán presentarse en solicitudes individualizadas, hasta
agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.
Sexta
1. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, que también determinará el modelo de solicitud y la documentación que deberá acompañarla. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos de las presentes Bases, así como los de la correspondiente
convocatoria.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General
de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones no exigirán a los interesados, con carácter general, la presentación de documentos originales.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de
la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto
de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid.
3. La Orden de convocatoria, que se aprobará por el Consejero de Administración
Local y Digitalización, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvencio-

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Iniciación y documentación