C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones – Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Los gastos subvencionables deberán realizarse desde el 1 de enero del año en el cual
se proceda a convocar las subvenciones hasta seis meses después del día en que se notificó
la concesión de la subvención.
Cuarta
Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Quinta
1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de Régimen Local, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se
establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de subvención los siguientes:
— Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.
— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos o de memorias o
relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.
— Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 de la clasificación económica de
gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los
presupuestos de las Entidades Locales.
3. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.
4. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden se imputarán al
subconcepto 76309 “Inversiones Reales a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas”, del programa correspondiente a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que
se realice la convocatoria.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el
beneficiario deberá acreditar en la fase procedimental de justificación de la subvención concedida, la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el
mencionado texto normativo.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el
que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años en caso de bienes
inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso
de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su
poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
BOCM-20220922-23
Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Los gastos subvencionables deberán realizarse desde el 1 de enero del año en el cual
se proceda a convocar las subvenciones hasta seis meses después del día en que se notificó
la concesión de la subvención.
Cuarta
Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Quinta
1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de Régimen Local, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se
establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de subvención los siguientes:
— Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.
— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos o de memorias o
relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.
— Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 de la clasificación económica de
gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los
presupuestos de las Entidades Locales.
3. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.
4. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden se imputarán al
subconcepto 76309 “Inversiones Reales a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas”, del programa correspondiente a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que
se realice la convocatoria.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el
beneficiario deberá acreditar en la fase procedimental de justificación de la subvención concedida, la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el
mencionado texto normativo.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el
que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años en caso de bienes
inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso
de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su
poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
BOCM-20220922-23
Gastos subvencionables y cuantía de la subvención