C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones –  Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Asimismo, al no afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas y ser esta
norma una mera expectativa de derecho, se ha omitido el trámite de información pública.
Se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y
de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y con la Orden 54/2022, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos
de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar las inversiones necesarias en infraestructuras y equipamientos para la prestación de los servicios de competencia municipal.
Primera
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes
para la financiación por estos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal que no hayan sido incluidos en programas
o planes de inversiones en obras y municipales aprobados por la Comunidad de Madrid.
Segunda
Naturaleza jurídica de la actividad de fomento y régimen jurídico
La actividad de fomento a realizar tendrá la naturaleza jurídica de subvención, de
acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.
Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto
en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta orden todos los municipios
de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero del año anterior a aquel en que se realiza la
convocatoria de las subvenciones, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes,
según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística
(INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20220922-23

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