C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones –  Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 226

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
ORDEN 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local
y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población
inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, crea la Consejería de Administración Local y Digitalización, a la que se atribuyen
las competencias en materia de administración local que ostentaba la Consejería de Vivienda y Administración Local, y por Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
A este respecto, el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, detalla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Inversiones y
Desarrollo Local, entre las que se encuentra la elaboración y ejecución, de los programas y
planes de inversión que se pongan en marcha en la Comunidad de Madrid para el impulso
al desarrollo, crecimiento y repoblación de sus municipios, la gestión de las actuaciones de
cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras,
equipamientos y zonas verdes en los municipios de la Comunidad de Madrid, que permitan
a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor, así como la tramitación de subvenciones en su ámbito
competencial.
La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en el capítulo de inversiones.
A ello se intenta responder desde esta Consejería, a través de la línea de subvención
cuyas bases reguladoras se establecen en la presente orden, dirigida a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para la financiación por estos
de los gastos de inversión que resulten necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal que no hayan sido incluidos en programas o planes de inversiones en
obras y municipales aprobados por la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia en tanto que la aprobación de estas
bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente las inversiones
necesarias para mejorar las infraestructuras y equipamientos en los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad, ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta Orden
es coherente con la normativa aplicable en la materia y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado los informes preceptivos para la
tramitación de la orden, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tal como prevé el artículo 26
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.

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