C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones – Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 85
no y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.
5. Procederá el reintegro del importe no subvencionable si, como resultado de la
comprobación de la inversión, ésta ha sido inferior a la aprobada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención.
Decimotercera
Seguimiento de los proyectos
1. La Dirección General, a través de sus Servicios Técnicos o Administrativos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un informe a los efectos de acreditar la correcta aplicación de la subvención concedida.
2. La Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y cuantos órganos de control sean competentes dada la naturaleza y origen de la financiación, podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones
oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a
colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará obligado a facilitar la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto
de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la
subvención percibida.
3. Los beneficiarios de las subvenciones quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio, en
su caso, del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta
1. La Consejería de Administración Local y Digitalización, a propuesta de la Dirección
General de Inversiones y Desarrollo Local podrá revocar y dejar sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida, si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones
y obligaciones que se establecen en esta Orden, o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y especialmente en los siguientes casos:
a) No cumplir los requisitos expresados en la Orden de concesión de la subvención.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados
al expediente).
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
BOCM-20220922-23
Incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 85
no y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.
5. Procederá el reintegro del importe no subvencionable si, como resultado de la
comprobación de la inversión, ésta ha sido inferior a la aprobada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención.
Decimotercera
Seguimiento de los proyectos
1. La Dirección General, a través de sus Servicios Técnicos o Administrativos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un informe a los efectos de acreditar la correcta aplicación de la subvención concedida.
2. La Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y cuantos órganos de control sean competentes dada la naturaleza y origen de la financiación, podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones
oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a
colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará obligado a facilitar la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto
de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la
subvención percibida.
3. Los beneficiarios de las subvenciones quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio, en
su caso, del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta
1. La Consejería de Administración Local y Digitalización, a propuesta de la Dirección
General de Inversiones y Desarrollo Local podrá revocar y dejar sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida, si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones
y obligaciones que se establecen en esta Orden, o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y especialmente en los siguientes casos:
a) No cumplir los requisitos expresados en la Orden de concesión de la subvención.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados
al expediente).
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
BOCM-20220922-23
Incumplimiento