C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones –  Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 226

realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones administrativas y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los casos establecidos el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local su intención
y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos, conforme
a las indicaciones que reciba del Centro Gestor, calculándose los intereses de demora hasta
el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Decimoquinta
Publicidad de las subvenciones
En toda publicidad realizada por el beneficiario para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicarse la participación de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.
Decimosexta

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

BOCM-20220922-23

Recursos contra las bases reguladoras