Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
3. En el caso de contar con el reconocimiento de la situación de Dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su Programa Individual de Atención (en
adelante PIA), será necesario tener reconocida la prestación de ayuda a domicilio.
Art. 11. Requisitos específicos para el acceso a la prestación de ayuda a domicilio,
en su modalidad de respiro para familiares.—1. Podrán acceder a la prestación de ayuda
a domicilio, en su modalidad de respiro familiar, regulada en la presente ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo 8 que, además de reunir los requisitos generales del artículo 3, cumplan los siguientes:
a) La persona solicitante conviva con la persona con autonomía limitada, discapacidad, enfermedad grave o dependiente y que además de disponer de un informe médico que acredite la existencia de sobrecarga psicológica, se dé alguna de las siguientes situaciones:
— Ausencia de red familiar de apoyo cercana y efectiva.
— Dedicación completa al cuidado del familiar.
— Empleo fuera del domicilio y cuidado directo del familiar dependiente.
b) Solicitar o tener solicitado el reconocimiento del grado de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención para la Persona en Situación de Dependencia, cuando de la valoración técnica realizada se deduzca que la persona solicitante presenta un grado de
limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser susceptible de
dicho reconocimiento.
c) En el caso de que el familiar que recibe los cuidados no tuviese aun una prestación
reconocida por el organismo competente, podrá concederse esta modalidad de
ayuda a domicilio cuando la persona cuidadora principal necesite descansar de su
tarea de cuidado al familiar y se encuentre en trámite la gestión del reconocimiento de la situación de dependencia de este si se valorase necesario.
Art. 12. Intensidad de la prestación y valoración de la autonomía personal.—Aspectos generales de la intensidad de la prestación de ayuda a domicilio.
1. Para las personas que tengan reconocida una situación de dependencia en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, referidas en el artículo 2.1.h), la intensidad
de la prestación vendrá determinada en el PIA, de acuerdo con la valoración del grado de
dependencia y el nivel, siendo el máximo a otorgar 55 horas mensuales.
2. Para las personas que no tengan reconocida una situación de dependencia en los
términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la intensidad de la prestación se valorará
por los Servicios Sociales municipales, en función del tipo de beneficiarios de que se trate:
2.1. La intensidad de la prestación para las personas referidas en el artículo 2.1.a),
vendrá determinada por las puntuaciones obtenidas en el baremo de acceso al
servicio del artículo 12.3., siendo el máximo a otorgar 55 horas mensuales.
2.2. La intensidad de la prestación para las personas referidas en el artículo 2.1.b),
2.1.c), 2.1.d), 2.1.e) y 2.1.f) vendrá determinada en función de la necesidad y
será debidamente valorada, siendo el máximo a otorgar 20 horas mensuales, por
un período máximo de seis meses.
Esta intensidad podrá ampliarse en otras 20 horas mensuales siempre que esté
debidamente valorada y justificada, la situación de extraordinaria vulnerabilidad social o crisis familiar puntual. Esta ampliación solo se concederá por un
máximo de dos meses dentro del período de concesión establecido de 6 meses.
3. Estructura del baremo de acceso al servicio para los beneficiario/a del artículo 2.1.a) de esta ordenanza.
3.1. El baremo que se utilizará para determinar la intensidad del servicio se estructurará mediante la aplicación de dos escalas o índices objetivos complementarios.
El trabajador/a social informará sobre la situación personal y sociofamiliar de la
persona solicitante mediante la valoración instrumental, aplicando una escala o
índice específico para determinar la autonomía física y psíquica, y otra escala
para establecer una valoración sociofamiliar.
La escala o índice físico-psíquico tiene la finalidad de determinar la idoneidad
del servicio solicitado y la intensidad del mismo, estableciendo la existencia o
no de una incapacidad funcional o dificultades de autonomía personal y una graduación en función de la puntuación obtenida. Este instrumento deberá recoger
la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria.
BOCM-20220921-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
3. En el caso de contar con el reconocimiento de la situación de Dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su Programa Individual de Atención (en
adelante PIA), será necesario tener reconocida la prestación de ayuda a domicilio.
Art. 11. Requisitos específicos para el acceso a la prestación de ayuda a domicilio,
en su modalidad de respiro para familiares.—1. Podrán acceder a la prestación de ayuda
a domicilio, en su modalidad de respiro familiar, regulada en la presente ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo 8 que, además de reunir los requisitos generales del artículo 3, cumplan los siguientes:
a) La persona solicitante conviva con la persona con autonomía limitada, discapacidad, enfermedad grave o dependiente y que además de disponer de un informe médico que acredite la existencia de sobrecarga psicológica, se dé alguna de las siguientes situaciones:
— Ausencia de red familiar de apoyo cercana y efectiva.
— Dedicación completa al cuidado del familiar.
— Empleo fuera del domicilio y cuidado directo del familiar dependiente.
b) Solicitar o tener solicitado el reconocimiento del grado de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención para la Persona en Situación de Dependencia, cuando de la valoración técnica realizada se deduzca que la persona solicitante presenta un grado de
limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser susceptible de
dicho reconocimiento.
c) En el caso de que el familiar que recibe los cuidados no tuviese aun una prestación
reconocida por el organismo competente, podrá concederse esta modalidad de
ayuda a domicilio cuando la persona cuidadora principal necesite descansar de su
tarea de cuidado al familiar y se encuentre en trámite la gestión del reconocimiento de la situación de dependencia de este si se valorase necesario.
Art. 12. Intensidad de la prestación y valoración de la autonomía personal.—Aspectos generales de la intensidad de la prestación de ayuda a domicilio.
1. Para las personas que tengan reconocida una situación de dependencia en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, referidas en el artículo 2.1.h), la intensidad
de la prestación vendrá determinada en el PIA, de acuerdo con la valoración del grado de
dependencia y el nivel, siendo el máximo a otorgar 55 horas mensuales.
2. Para las personas que no tengan reconocida una situación de dependencia en los
términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la intensidad de la prestación se valorará
por los Servicios Sociales municipales, en función del tipo de beneficiarios de que se trate:
2.1. La intensidad de la prestación para las personas referidas en el artículo 2.1.a),
vendrá determinada por las puntuaciones obtenidas en el baremo de acceso al
servicio del artículo 12.3., siendo el máximo a otorgar 55 horas mensuales.
2.2. La intensidad de la prestación para las personas referidas en el artículo 2.1.b),
2.1.c), 2.1.d), 2.1.e) y 2.1.f) vendrá determinada en función de la necesidad y
será debidamente valorada, siendo el máximo a otorgar 20 horas mensuales, por
un período máximo de seis meses.
Esta intensidad podrá ampliarse en otras 20 horas mensuales siempre que esté
debidamente valorada y justificada, la situación de extraordinaria vulnerabilidad social o crisis familiar puntual. Esta ampliación solo se concederá por un
máximo de dos meses dentro del período de concesión establecido de 6 meses.
3. Estructura del baremo de acceso al servicio para los beneficiario/a del artículo 2.1.a) de esta ordenanza.
3.1. El baremo que se utilizará para determinar la intensidad del servicio se estructurará mediante la aplicación de dos escalas o índices objetivos complementarios.
El trabajador/a social informará sobre la situación personal y sociofamiliar de la
persona solicitante mediante la valoración instrumental, aplicando una escala o
índice específico para determinar la autonomía física y psíquica, y otra escala
para establecer una valoración sociofamiliar.
La escala o índice físico-psíquico tiene la finalidad de determinar la idoneidad
del servicio solicitado y la intensidad del mismo, estableciendo la existencia o
no de una incapacidad funcional o dificultades de autonomía personal y una graduación en función de la puntuación obtenida. Este instrumento deberá recoger
la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria.
BOCM-20220921-70
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