Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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— Suministro a domicilio de alimentos preparados de acuerdo con las indicaciones médicas prescritas, en su caso.
— Lavado, planchado y organización de la ropa dentro del hogar.
c) Respiro para familiares de personas con autonomía limitada.
1. Incluirá un apoyo específico puntual a la persona cuidadora principal dentro
del propio domicilio, sustituyendo en la tarea del cuidado. Y ello, bien por sobrecarga de tareas y/o cuidados a la persona con autonomía limitada, discapacidad o enfermedad grave, bien por el propio estado de salud del cuidador.
2. Esta modalidad podrá ser reconocida aun cuando el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón o el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de
Madrid haya concedido el derecho a percibir las prestaciones de atención personal y atención doméstica en favor del familiar con autonomía limitada.
Art. 8. Personas beneficiarias de la ayuda a domicilio.—1. Solo podrán ser beneficiarias de la ayuda a domicilio en su modalidad de atención personal y atención doméstica las personas indicadas en letras a), c), d), e), f) y h) del artículo 2.1 de la presente ordenanza.
2. De la modalidad de respiro regulada en el apartado c) del artículo 7, solo podrán ser
beneficiarias las personas a que se refiere el artículo 2.1.b) de esta ordenanza, y que convivan
con un familiar que tenga reconocida una dependencia y/o grado de discapacidad superior al 33
por 100 o se encuentre en vías de obtenerla, o padezca una enfermedad invalidante.
3. Podrán beneficiarse aquellas personas que carezcan de red familiar de apoyo suficiente y efectiva.
Art. 9. Horarios de prestación de la ayuda a domicilio.—1. El servicio de ayuda a
domicilio se podrá prestar:
— En horario laborable, de lunes a viernes entre las 7:00 y las 22:00 horas, y el sábado entre las 7:00 y las 15:00 horas.
— En horario festivo, el sábado tarde entre las 15:01 y las 22:00 horas, el domingo y
días festivos entre las 7:00 y las 22:00 horas.
— En horario nocturno se prestará entre las 22:01 y las 6:59 horas.

a) Los mayores o personas con discapacidad o autonomía limitada empadronadas en
Pozuelo de Alarcón, que convivan a temporadas con distintos familiares, podrán
ser beneficiarios de la prestación durante el tiempo de residencia efectiva en Pozuelo de Alarcón.
b) En el caso de personas mayores empadronadas en Pozuelo de Alarcón que residan
con los hijos hasta cuatro meses al año fuera del municipio, la prestación se hará
efectiva exclusivamente durante el tiempo de residencia en Pozuelo de Alarcón.
c) En el caso de menores en régimen de acogimiento o en régimen de custodia compartida, bastará con que la familia acogedora o uno de los progenitores esté empadronada en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
2. Cuando de la valoración técnica realizada se deduzca que la persona solicitante
presenta un grado de limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser susceptible del reconocimiento del grado de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, será requisito para poder disfrutar de la prestación municipal solicitar dicha valoración de dependencia al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220921-70

2. Las prestaciones de atención doméstica podrán realizarse en cualquier horario de
mañana o tarde, si bien se harán preferiblemente en horario de mañana de lunes a viernes.
3. Las prestaciones de atención personal recogidas en la presente ordenanza se realizarán en horario de mañana y tarde, en función de las necesidades de la persona usuaria,
y las de respiro en el horario que se adapte a la necesidad de cada persona usuaria.
4. La prestación de atenciones mixtas se realizará de forma que se adapten a las necesidades de cada persona usuaria, al igual que la modalidad de respiro familiar.
Art. 10. Requisitos específicos para el acceso a la prestación de ayuda a domicilio,
en sus modalidades de atención personal y atención doméstica.—1. Podrán acceder a la
prestación de ayuda a domicilio regulada en la presente ordenanza las personas definidas
como beneficiarias en el artículo 8 que, además de reunir los requisitos generales del artículo 3, cumplan los siguientes: