Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
sonales, sociofamiliares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación
del servicio.
2. Comunicar al prestador del servicio, con antelación suficiente, los desplazamientos temporales y los definitivos, así como las ausencias del domicilio por cualquier motivo,
incluso la solicitud de la baja del servicio.
3. Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a la vivienda habitual sean necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario/a del servicio, así como para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria
y su seguimiento posterior.
4. Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de las
prestaciones reguladas en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió el servicio.
5. Abonar, si hubiera lugar, la aportación económica correspondiente, en los casos
en que esté establecida la cofinanciación de la prestación por el beneficiario/a.
6. Comunicar aquella información sanitaria que se considere necesaria para garantizar
su atención en situaciones de emergencia o para el seguimiento de la medicación habitual.
TÍTULO I
Prestación de ayuda a domicilio
SECCIÓN I
Contenido, personas beneficiarias, requisitos específicos,
intensidad del servicio y cofinanciación
Art. 7. Contenido de la prestación de ayuda a domicilio.—1. Las modalidades de
la prestación de ayuda a domicilio son: atención doméstica, atención personal y respiro.
a) Atención personal:
1. Podrá incluir las siguientes actividades:
— Apoyo en la higiene personal.
— Ayuda personal para aquellas personas usuarias que no puedan comer por
sí mismos: ayuda a la ingesta de alimentos.
— Apoyo a la movilización dentro del hogar.
— Acompañamiento dentro del domicilio.
— Entrenamiento en la realización de las actividades básicas de la vida diaria que potencien la autonomía del beneficiario/a.
— Acompañamiento y atención a menores.
— Acompañamientos fuera del domicilio para la realización de gestiones de
carácter personal, tramitación de documentos y visitas médicas, así como
para la participación en servicios y recursos comunitarios en centros educativos, centros de día, centros de mayores, actividades extraescolares
para menores, y para programas de ocio específico, siempre que se encuentren dentro del municipio de Pozuelo de Alarcón.
— Acompañamientos fuera del domicilio para realización de alguna actividad física, para pasear o para la adquisición de productos de primera necesidad.
2. Este servicio no incluye tareas que impliquen una especialización sanitaria ni
la administración de medicamentos.
3. Estos servicios tendrán preferencia en el horario de mañana.
b) Atención doméstica:
Podrá incluir las siguientes actividades:
— Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en
condiciones adecuadas de higiene y salubridad, incluyendo la retirada de basura.
— Preparación de alimentos en el hogar con o sin la colaboración de la persona
usuaria.
— Adquisición de alimentos y productos de primera necesidad por cuenta de la
persona usuaria.
BOCM-20220921-70
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
sonales, sociofamiliares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación
del servicio.
2. Comunicar al prestador del servicio, con antelación suficiente, los desplazamientos temporales y los definitivos, así como las ausencias del domicilio por cualquier motivo,
incluso la solicitud de la baja del servicio.
3. Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a la vivienda habitual sean necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario/a del servicio, así como para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria
y su seguimiento posterior.
4. Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de las
prestaciones reguladas en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió el servicio.
5. Abonar, si hubiera lugar, la aportación económica correspondiente, en los casos
en que esté establecida la cofinanciación de la prestación por el beneficiario/a.
6. Comunicar aquella información sanitaria que se considere necesaria para garantizar
su atención en situaciones de emergencia o para el seguimiento de la medicación habitual.
TÍTULO I
Prestación de ayuda a domicilio
SECCIÓN I
Contenido, personas beneficiarias, requisitos específicos,
intensidad del servicio y cofinanciación
Art. 7. Contenido de la prestación de ayuda a domicilio.—1. Las modalidades de
la prestación de ayuda a domicilio son: atención doméstica, atención personal y respiro.
a) Atención personal:
1. Podrá incluir las siguientes actividades:
— Apoyo en la higiene personal.
— Ayuda personal para aquellas personas usuarias que no puedan comer por
sí mismos: ayuda a la ingesta de alimentos.
— Apoyo a la movilización dentro del hogar.
— Acompañamiento dentro del domicilio.
— Entrenamiento en la realización de las actividades básicas de la vida diaria que potencien la autonomía del beneficiario/a.
— Acompañamiento y atención a menores.
— Acompañamientos fuera del domicilio para la realización de gestiones de
carácter personal, tramitación de documentos y visitas médicas, así como
para la participación en servicios y recursos comunitarios en centros educativos, centros de día, centros de mayores, actividades extraescolares
para menores, y para programas de ocio específico, siempre que se encuentren dentro del municipio de Pozuelo de Alarcón.
— Acompañamientos fuera del domicilio para realización de alguna actividad física, para pasear o para la adquisición de productos de primera necesidad.
2. Este servicio no incluye tareas que impliquen una especialización sanitaria ni
la administración de medicamentos.
3. Estos servicios tendrán preferencia en el horario de mañana.
b) Atención doméstica:
Podrá incluir las siguientes actividades:
— Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en
condiciones adecuadas de higiene y salubridad, incluyendo la retirada de basura.
— Preparación de alimentos en el hogar con o sin la colaboración de la persona
usuaria.
— Adquisición de alimentos y productos de primera necesidad por cuenta de la
persona usuaria.
BOCM-20220921-70
Pág. 222
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