Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Art. 3. Requisitos generales de las personas beneficiarias y/o titulares.—Podrán acceder a las prestaciones reguladas en la presente ordenanza las personas definidas como beneficiarias que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.
2. Estar empadronado y residir en una vivienda en Pozuelo de Alarcón. Quedan excluidos quienes se alojen en centros residenciales del municipio.
3. No ser beneficiario/a de forma efectiva de ayudas o subvenciones con finalidad
igual o similar provenientes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de otras instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos donde esté contemplada la complementariedad de la ayuda o prestación.
4. Haber obtenido la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada, en su caso.
5. Contar con un informe social o técnico justificativo de la idoneidad del recurso.
6. Aceptar las condiciones en que se va a realizar la prestación.
7. Cumplir con los compromisos establecidos en la intervención social, en su caso.
8. Cofinanciar las prestaciones asignadas, cuando esté establecida dicha obligación.
9. Cumplir los requisitos específicos para el acceso a la prestación.
10. Solicitar la prestación en el formulario normalizado que se habilite al efecto y adjuntar la documentación necesaria y preceptiva para poder valorar la idoneidad de la prestación solicitada.
Art. 4. Alcance de las prestaciones.—1. Las prestaciones materiales reguladas en
la presente ordenanza deberán estar indicadas como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trate, en el informe técnico de valoración realizado por el trabajador/a social
de referencia o, en determinados supuestos, por el técnico/a designado a tal fin, y su disfrute podrá someterse a condición o a participación en su coste.
2. Las prestaciones de ayuda a domicilio, teleasistencia, manutención a domicilio mediante la entrega de alimentos preparados y apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad, podrán ser complementarias a las de otros servicios contratados por el beneficiario/a
y/o su familia, siempre que estos servicios sean indispensables para la adecuada atención, teniendo en cuenta el grado de necesidad de la persona usuaria y la valoración técnica.
3. Las prestaciones tendrán carácter temporal y se sujetarán a criterios de evaluación
periódica por parte del personal de servicios sociales y/o técnico del área de gobierno que
tenga atribuidas estas competencias. A tal fin, podrá comprobarse la concurrencia de los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda a domicilio, teleasistencia y manutención a domicilio, como mínimo, al año de haberse iniciado las mismas, pudiendo el Ayuntamiento dar de baja o modificarlas si se hubieran incumplido cualesquiera de las normas
aquí contenidas o si hubieran variado las circunstancias que determinaron su otorgamiento.
4. La ayuda a domicilio, teleasistencia, manutención a domicilio, así como el apoyo
a la conciliación y otras situaciones de necesidad estarán condicionadas a la disponibilidad
presupuestaria de dichos recursos y a la disponibilidad de horas de prestación.
Art. 5. Derechos de las personas beneficiarias y/o titulares.—1. Las personas beneficiarias de las prestaciones recogidas en esta ordenanza tendrán los siguientes derechos:
a) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
b) A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) A un trato digno y respetuoso y a preservar la intimidad por parte del personal que
le atienda.
d) A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio y a que tanto ellos como el entorno familiar pueda participar en la toma de decisiones.
e) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según
los términos y la periodicidad que, previa valoración técnica, se determine, en
base a los principios regulados en esta ordenanza.
f) A cesar en el servicio por voluntad propia.
Art. 6. Obligaciones de las personas beneficiarias y/o titulares.—Las personas beneficiarias de las prestaciones reguladas en esta ordenanza tendrán, con carácter general, las
siguientes obligaciones:
1. Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio, comunicando cualquier variación de las circunstancias per-

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