Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 225

tención a domicilio y a la prestación de apoyo a la conciliación y otras situaciones de
necesidad. De otra, se regula el procedimiento administrativo para el otorgamiento de dichas prestaciones en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
3. Además, se aprueban los baremos objetivos de valoración de la situación de necesidad mediante los que se establecen los criterios sociales y económicos que permitan identificar aquellas y graduar de forma objetiva la intensidad de las diferentes prestaciones.
Art. 2. Personas beneficiarias.—1. Podrán acceder a las prestaciones que se regulan en la presente ordenanza, con las especificidades reguladas en cada título:
a) Personas que se encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad por las
siguientes causas:
a.1. Presentar deterioro físico o psíquico derivado de la edad, discapacidad y/o
enfermedad invalidante, con problemas de autonomía personal y dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o por requerir de
un apoyo especial para la permanencia en el domicilio habitual.
a.2. Presentar aislamiento social y/o alto nivel de dependencia de terceros, como
consecuencia de encontrarse muchas horas al día en soledad o por carecer
de apoyo familiar suficiente, adecuado y/o efectivo.
a.3. Precisar de un apoyo para garantizar y mejorar la salud con una adecuada
alimentación.
b) Personas autónomas que padezcan una sobrecarga derivada del cuidado y atención
a un familiar conviviente con falta de autonomía, dependencia y/o discapacidad.
c) Familias numerosas con necesidad puntual debido a partos múltiples, con tres hijos o más menores de 7 años, durante los seis meses siguientes al hecho que origina la necesidad.
d) Víctimas de violencia de género en situación de riesgo, con problemática social o
necesidad sobrevenida.
e) Familias monoparentales con necesidades puntuales o crisis sobrevenidas.
f) Núcleos familiares inmersos en un proceso de intervención social o socioeducativa en los Servicios Sociales municipales, en los que los progenitores o las personas cuidadoras principales no puedan hacerse cargo, durante un período determinado, del cuidado de los/las menores de hasta 12 años, o de personas con
discapacidad incapacitados judicialmente o en situación análoga de acuerdo con la
normativa vigente, por motivos laborales o por situaciones de crisis sobrevenidas.
g) Familias con menores de 12 años o con personas con discapacidad incapacitadas
judicialmente o en situación legal equivalente, que requieran de un servicio puntual de cuidados y atención para aliviar las situaciones extraordinarias y de urgencia por enfermedad invalidante y/o ingreso hospitalario sobrevenido de sus cuidadores, para la conciliación del desempeño profesional con las labores de atención
y cuidado de sus hijos, y para un apoyo familiar ante situaciones de gran dedicación o especialmente complicadas de las personas cuidadoras principales.
h) Personas que tengan reconocida una prestación de ayuda a domicilio o teleasistencia en el Programa Individual de Atención (en adelante PIA), situación reconocida al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda
la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios determinados.
2. Quedan excluidos de la ayuda a domicilio y teleasistencia municipal aquellas personas
que, teniendo reconocida una situación de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, tengan asignadas dichas prestaciones en su PIA y hayan renunciado a
las mismas.
Asimismo, quedan excluidas de las citadas prestaciones las personas que hayan iniciado el expediente de reconocimiento de la situación de dependencia y se haya dictado la caducidad del mismo por causa imputable a la persona solicitante.
En estos supuestos en que pudieran concurrir las circunstancias anteriores, si el personal técnico municipal valora que la persona se encuentra en situación de grave vulnerabilidad o en riesgo, extremos debidamente acreditados en el informe social que se elabore a tal
fin, podrán informar en sentido favorable a la asignación de la prestación de ayuda a domicilio o teleasistencia con carácter excepcional. Esta prestación deberá revisarse cada tres
meses, por si hubieran cambiado las circunstancias que dieron lugar a dicha asignación.

BOCM-20220921-70

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