Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 219
sí solos o asociados en mancomunidades, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el desarrollo de las
funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, señaladas en la sección 1.a
del capítulo IV del título I, que se concretan, entre otras, en la “gestión de las prestaciones
materiales de atención a domicilio, teleasistencia y acogimiento en centros municipales de
acogida y la tramitación de solicitudes para el acceso al resto de las prestaciones de carácter material”.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
crea un sistema integrado en el que se prevén dos niveles organizativos, Atención Social
Primaria y Atención Social Especializada y reconoce a las Entidades Locales la potestad de
desarrollar las funciones correspondientes al primer nivel y la posibilidad de gestionar los
equipamientos básicos de atención especializada de titularidad municipal, así como la de
aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y solidaridad.
También hay que considerar el marco normativo creado a partir de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
cuyo eje principal respecto a la situación anterior es su carácter universal, su configuración
como un derecho subjetivo y el establecimiento de un modelo mixto con dos niveles de protección: uno básico de cobertura total por el Estado y otro acordado por el Estado y las CC AA,
sistema que garantiza unos mínimos comunes a todos los españoles.
Conviene recordar que el artículo 142 del Código Civil define como alimentos todo lo
que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Disponiendo
a continuación que los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
La normativa anteriormente expuesta junto con la presente ordenanza crean un marco
normativo coherente con lo que es su objeto principal, que es la regulación de las prestaciones que apoyan la falta de autonomía de las personas y la conciliación en el seno familiar.
III
La aprobación de una nueva ordenanza viene determinada por la demanda de nuevas
fórmulas de atención domiciliaria a las familias de Pozuelo de Alarcón, tanto por el contexto socio sanitario en el que nos encontramos, como por las nuevas necesidades sociales que
van surgiendo en la población del municipio.
La iniciativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, debiendo tenerse en cuenta que, al tratarse de prestaciones destinadas a una pluralidad indeterminada de personas, supone una innovación en el ordenamiento jurídico, motivo por el cual debe ser regulada por ordenanza. Con ello se da respuesta al principio de
proporcionalidad, ya que se pretende ampliar la esfera de coberturas de los servicios que
vienen disfrutando o que van a disfrutar las personas del municipio. Y ello con la regulación imprescindible que establezca los criterios de acceso a los mismos y actualice los métodos de valoración técnica de las situaciones de necesidad o vulnerabilidad que le corresponda atender.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.—1. Las prestaciones municipales de ayuda a domicilio, teleasistencia, manutención a domicilio mediante entrega de alimentos preparados y apoyo a la
conciliación y otras situaciones de necesidad se establecen al amparo de lo regulado en la
Ley de Bases de Régimen Local y en el artículos 7.3.a) y 46.1.e) y c) de la Ley 11/2003, de 27
de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Son prestaciones materiales del sistema público de servicios sociales cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material.
2. La presente ordenanza tiene como objeto, de una parte, establecer los requisitos y
el régimen de acceso a determinados servicios y prestaciones de atención social, en concreto, a la prestación de ayuda a domicilio, en sus modalidades de atención doméstica, atención personal y respiro familiar, a la prestación de teleasistencia, a la prestación de manu-
BOCM-20220921-70
DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODAS LAS PRESTACIONES
REGULADAS EN LA ORDENANZA
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 219
sí solos o asociados en mancomunidades, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el desarrollo de las
funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, señaladas en la sección 1.a
del capítulo IV del título I, que se concretan, entre otras, en la “gestión de las prestaciones
materiales de atención a domicilio, teleasistencia y acogimiento en centros municipales de
acogida y la tramitación de solicitudes para el acceso al resto de las prestaciones de carácter material”.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
crea un sistema integrado en el que se prevén dos niveles organizativos, Atención Social
Primaria y Atención Social Especializada y reconoce a las Entidades Locales la potestad de
desarrollar las funciones correspondientes al primer nivel y la posibilidad de gestionar los
equipamientos básicos de atención especializada de titularidad municipal, así como la de
aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y solidaridad.
También hay que considerar el marco normativo creado a partir de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
cuyo eje principal respecto a la situación anterior es su carácter universal, su configuración
como un derecho subjetivo y el establecimiento de un modelo mixto con dos niveles de protección: uno básico de cobertura total por el Estado y otro acordado por el Estado y las CC AA,
sistema que garantiza unos mínimos comunes a todos los españoles.
Conviene recordar que el artículo 142 del Código Civil define como alimentos todo lo
que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Disponiendo
a continuación que los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
La normativa anteriormente expuesta junto con la presente ordenanza crean un marco
normativo coherente con lo que es su objeto principal, que es la regulación de las prestaciones que apoyan la falta de autonomía de las personas y la conciliación en el seno familiar.
III
La aprobación de una nueva ordenanza viene determinada por la demanda de nuevas
fórmulas de atención domiciliaria a las familias de Pozuelo de Alarcón, tanto por el contexto socio sanitario en el que nos encontramos, como por las nuevas necesidades sociales que
van surgiendo en la población del municipio.
La iniciativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, debiendo tenerse en cuenta que, al tratarse de prestaciones destinadas a una pluralidad indeterminada de personas, supone una innovación en el ordenamiento jurídico, motivo por el cual debe ser regulada por ordenanza. Con ello se da respuesta al principio de
proporcionalidad, ya que se pretende ampliar la esfera de coberturas de los servicios que
vienen disfrutando o que van a disfrutar las personas del municipio. Y ello con la regulación imprescindible que establezca los criterios de acceso a los mismos y actualice los métodos de valoración técnica de las situaciones de necesidad o vulnerabilidad que le corresponda atender.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.—1. Las prestaciones municipales de ayuda a domicilio, teleasistencia, manutención a domicilio mediante entrega de alimentos preparados y apoyo a la
conciliación y otras situaciones de necesidad se establecen al amparo de lo regulado en la
Ley de Bases de Régimen Local y en el artículos 7.3.a) y 46.1.e) y c) de la Ley 11/2003, de 27
de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Son prestaciones materiales del sistema público de servicios sociales cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material.
2. La presente ordenanza tiene como objeto, de una parte, establecer los requisitos y
el régimen de acceso a determinados servicios y prestaciones de atención social, en concreto, a la prestación de ayuda a domicilio, en sus modalidades de atención doméstica, atención personal y respiro familiar, a la prestación de teleasistencia, a la prestación de manu-
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DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODAS LAS PRESTACIONES
REGULADAS EN LA ORDENANZA