Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 235
SECCIÓN II
Intensidad, contenido y financiación de la prestación
Art. 36. Intensidad.—La intensidad de la prestación para las personas referidas en el
artículo 2.1.g) tendrá una duración inicial de 16 horas anuales por núcleo de convivencia,
para poder realizar una primera atención inmediata e inaplazable. No obstante, si existieran
circunstancias que determinaran la necesidad de atención por un tiempo superior, la prestación podrá ampliarse hasta 8 horas anuales más.
Art. 37. Contenido de la prestación.—En todos los casos, el tiempo de duración inicial se podrá fraccionar en períodos mínimos de 4 horas diarias consecutivas, hasta un
máximo de 8 horas diarias, en función de la duración de la causa que motiva la prestación.
Art. 38. Financiación.—Las personas beneficiarias de esta prestación deberán contribuir a la financiación del coste del servicio de acuerdo con la siguiente graduación:
UNIDAD DE CONVIVENCIA
APORTACIÓN DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS/HORA
Familia numerosa de categoría especial
0€
Mujeres víctimas de violencia de género
0€
Familias en procesos de intervención social
0€
Familia monoparental
2€
Familia numerosa de categoría general
3€
Otras unidades de convivencia
5€
SECCIÓN III
Art. 39. Solicitud.—1. La valoración de la idoneidad de este servicio, así como la
duración y el coste del mismo serán informados por los técnicos/as de la Concejalía con
competencia en materia de familia, en base a las necesidades acreditadas y la prestación se
asignará previa valoración técnica.
2. Para poder beneficiarse de la prestación de apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad, el interesado/a deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el formulario específico habilitado al efecto.
3. Junto con la solicitud se deberá acompañar el DNI/NIE o documento acreditativo
de la identidad de la persona solicitante, el Libro de Familia u otro documento equivalente que
acredite la composición de la unidad de convivencia, título de Familia Numerosa, acreditación de familia monoparental o de ser víctima de violencia de género, en su caso, y la documentación médica o justificante laboral que acredite la concurrencia de alguna de las situaciones referidas en el artículo 35 de esta ordenanza.
Art. 40. Instrucción del expediente.—Una vez recibida la solicitud junto con la documentación referida en el artículo anterior, se procederá por el técnico/a municipal a emitir el informe de valoración de la concurrencia de las circunstancias determinantes para poder acceder a la prestación. En dicha valoración constará la duración inicial y total de la
prestación, el día y hora de inicio de la efectividad de la misma, la descripción del tipo de
atención que se va a realizar, las obligaciones económicas derivadas de la prestación y cualesquiera otras circunstancias que deban ser valoradas.
Art. 41. Resolución.—Una vez valorada la situación, el técnico/a correspondiente
firmará, junto con el interesado/a, el documento de aceptación de las condiciones de la prestación y se propondrá la puesta en marcha del servicio.
La firma por el interesado/a de la orden de alta del servicio implicará la aceptación del
mismo en las condiciones que se hayan establecido en la valoración técnica, así como el devengo del pago de la parte del servicio que le corresponda financiar.
La resolución de concesión recogerá las condiciones en las que se va a prestar el servicio, así como la fecha de efectividad del mismo.
Art. 42. Efectividad de la prestación.—1. Si la solicitud se acompaña de todos los
documentos necesarios para la valoración referidos en el artículo 39, apartado 3 anterior, la
prestación podrá hacerse efectiva a las 72 horas, salvo situaciones de urgente necesidad y
valoradas por técnicos municipales de la Concejalía con competencia en materia de familia, que serán en 48h, de haberse formalizado la orden de alta, y siempre que haya horas disponibles o crédito suficiente.
BOCM-20220921-70
Procedimiento
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 235
SECCIÓN II
Intensidad, contenido y financiación de la prestación
Art. 36. Intensidad.—La intensidad de la prestación para las personas referidas en el
artículo 2.1.g) tendrá una duración inicial de 16 horas anuales por núcleo de convivencia,
para poder realizar una primera atención inmediata e inaplazable. No obstante, si existieran
circunstancias que determinaran la necesidad de atención por un tiempo superior, la prestación podrá ampliarse hasta 8 horas anuales más.
Art. 37. Contenido de la prestación.—En todos los casos, el tiempo de duración inicial se podrá fraccionar en períodos mínimos de 4 horas diarias consecutivas, hasta un
máximo de 8 horas diarias, en función de la duración de la causa que motiva la prestación.
Art. 38. Financiación.—Las personas beneficiarias de esta prestación deberán contribuir a la financiación del coste del servicio de acuerdo con la siguiente graduación:
UNIDAD DE CONVIVENCIA
APORTACIÓN DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS/HORA
Familia numerosa de categoría especial
0€
Mujeres víctimas de violencia de género
0€
Familias en procesos de intervención social
0€
Familia monoparental
2€
Familia numerosa de categoría general
3€
Otras unidades de convivencia
5€
SECCIÓN III
Art. 39. Solicitud.—1. La valoración de la idoneidad de este servicio, así como la
duración y el coste del mismo serán informados por los técnicos/as de la Concejalía con
competencia en materia de familia, en base a las necesidades acreditadas y la prestación se
asignará previa valoración técnica.
2. Para poder beneficiarse de la prestación de apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad, el interesado/a deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el formulario específico habilitado al efecto.
3. Junto con la solicitud se deberá acompañar el DNI/NIE o documento acreditativo
de la identidad de la persona solicitante, el Libro de Familia u otro documento equivalente que
acredite la composición de la unidad de convivencia, título de Familia Numerosa, acreditación de familia monoparental o de ser víctima de violencia de género, en su caso, y la documentación médica o justificante laboral que acredite la concurrencia de alguna de las situaciones referidas en el artículo 35 de esta ordenanza.
Art. 40. Instrucción del expediente.—Una vez recibida la solicitud junto con la documentación referida en el artículo anterior, se procederá por el técnico/a municipal a emitir el informe de valoración de la concurrencia de las circunstancias determinantes para poder acceder a la prestación. En dicha valoración constará la duración inicial y total de la
prestación, el día y hora de inicio de la efectividad de la misma, la descripción del tipo de
atención que se va a realizar, las obligaciones económicas derivadas de la prestación y cualesquiera otras circunstancias que deban ser valoradas.
Art. 41. Resolución.—Una vez valorada la situación, el técnico/a correspondiente
firmará, junto con el interesado/a, el documento de aceptación de las condiciones de la prestación y se propondrá la puesta en marcha del servicio.
La firma por el interesado/a de la orden de alta del servicio implicará la aceptación del
mismo en las condiciones que se hayan establecido en la valoración técnica, así como el devengo del pago de la parte del servicio que le corresponda financiar.
La resolución de concesión recogerá las condiciones en las que se va a prestar el servicio, así como la fecha de efectividad del mismo.
Art. 42. Efectividad de la prestación.—1. Si la solicitud se acompaña de todos los
documentos necesarios para la valoración referidos en el artículo 39, apartado 3 anterior, la
prestación podrá hacerse efectiva a las 72 horas, salvo situaciones de urgente necesidad y
valoradas por técnicos municipales de la Concejalía con competencia en materia de familia, que serán en 48h, de haberse formalizado la orden de alta, y siempre que haya horas disponibles o crédito suficiente.
BOCM-20220921-70
Procedimiento