Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 225

1.2.

Efectividad de la prestación por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.
1.3. Por fallecimiento del beneficiario/a.
1.4. Por el cumplimiento del plazo de duración de la prestación.
2. En los casos siguientes, la baja definitiva se producirá mediante resolución motivada del órgano municipal que tenga la competencia en materia de servicios sociales:
2.1. Por la desaparición de las circunstancias que originaron la concesión.
2.2. Por el ocultamiento o falsedad de datos relevantes para obtener o mantener la
prestación.
2.3. Por la renuncia expresa del beneficiario/a.
2.4. Cuando el recurso deje de ser el idóneo para atender la situación que propició la
concesión.
2.5. Por no utilizar la prestación para el fin que fue concedida.
2.6. Por no abonar en plazo la parte del servicio que corresponde al beneficiario/a de
acuerdo con el baremo económico establecido.
2.7. Por haber finalizado el tiempo máximo de suspensión temporal sin haberse prorrogado, o por finalización de la prórroga establecida.
2.8. Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario/a que impidan la efectividad de la prestación.
2.9. Por cualquier incumplimiento de los regulados en la presente ordenanza.
TÍTULO V
Prestaciones de apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad
SECCIÓN I

Art. 34. Objeto de la prestación.—Esta prestación tiene como objeto la atención a
las necesidades de conciliación y apoyo a las familias de Pozuelo de Alarcón, para aliviar
las situaciones extraordinarias y de urgencia que les puedan surgir en relación al cuidado
de menores y/o personas con discapacidad que se encuentren incapacitados judicialmente
o en situación análoga de acuerdo con la normativa vigente.
Se establece un recurso que les permita compatibilizar el desempeño profesional con
las labores de atención y cuidado de sus hijos o personas menores en régimen de tutela,
guarda, custodia, acogimiento u otras medidas de protección, cuando se produzcan situaciones extraordinarias, así como un apoyo familiar ante situaciones de gran dedicación o
especialmente complicadas de las personas cuidadoras principales.
Será el personal técnico municipal el que valorará si concurre la situación de necesidad y propondrá la asignación del recurso.
Art. 35. Personas beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias del servicio las personas
a que se refiere el artículo 2.1.g) de esta ordenanza, que requieran puntualmente un servicio de cuidados y atención, siempre que tengan a su cargo menores y/o personas con discapacidad que se encuentren incapacitados judicialmente o en situación análoga de acuerdo
con la normativa vigente.
El apoyo puntual tendrá como causa alguna de las siguientes situaciones:
a) Enfermedad invalidante sobrevenida y/o ingreso hospitalario del familiar que realiza los cuidados habitualmente o, no siendo familiar, de la persona cuidadora habitual.
b) Imposibilidad puntual de atención a los/las menores o personas con discapacidad
por parte de los miembros de la unidad familiar de convivencia por causa médica
extraordinaria.
c) Asistencia del familiar cuidador habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación, y también en aquellos supuestos en que se precise para el desempeño de
su trabajo habitual o para la conciliación de la vida laboral y familiar.
d) Sobrecarga física y/o emocional del familiar cuidador habitual, que requiera un
apoyo de manera puntual. La sobrecarga deberá acreditarse mediante un informe
médico o psicológico.

BOCM-20220921-70

Objeto y personas beneficiarias de esta modalidad