Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 233
concediendo o denegando la prestación, en el plazo máximo de seis meses contados desde
la presentación de la solicitud.
2. En caso de concesión del servicio de ayuda a domicilio, la resolución contendrá las
modalidades prescritas, la cuantía de la aportación económica del beneficiario/a y la intensidad de la prestación, en aplicación del baremo económico previsto en la presente ordenanza.
3. En caso de concesión de la prestación de teleasistencia, la resolución contendrá la
identidad de las personas titulares que se benefician conjuntamente de la prestación, en su
caso, así como la cuantía de la obligación económica que debe cofinanciar.
4. En caso de concesión de la prestación de manutención a domicilio, la resolución
contendrá la identidad de la persona beneficiaria de la prestación, la intensidad de la prestación y la cuantía de la obligación económica que debe cofinanciar en aplicación de la escala económica prevista en esta ordenanza.
5. En caso de denegación, la resolución deberá ser suficientemente motivada, y deberá constar expresamente el motivo o motivos por los cuales no puede tener acceso a las
prestaciones solicitadas.
6. La resolución escrita se notificará al interesado/a por cualquiera de los medios que
permita tener constancia de la recepción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
SECCIÓN II
Art. 30. Suspensión temporal.—1. La prestación de ayuda a domicilio y telesistencia podrán suspenderse cuando la persona titular se ausente del domicilio por un período de
hasta cuatro meses continuados, salvo en situaciones extraordinarias y técnicamente justificadas, en las que los Servicios Sociales municipales podrá prorrogar la suspensión temporal.
2. En la prestación de ayuda a domicilio no podrá concederse más de una prórroga
anual y la duración de la misma no podrá ser superior a dos meses.
3. La suspensión determinará la no efectividad de la prestación durante el plazo de
duración de la misma, sin que la persona titular pierda, por este motivo, la condición de beneficiario/a. Asimismo, determinará la suspensión de la obligación de cofinanciación que
le corresponda en caso de estar establecida esta.
4. La prestación de manutención a domicilio se podrá suspender temporalmente durante un período máximo a dos meses. En estos casos, tan solo se tendrá que comunicar la
fecha del reinicio de la prestación. En el caso de que se prolongue por un tiempo superior,
se procederá a dar la baja definitiva.
Art. 31. Evaluación periódica.—1. Una vez iniciada la prestación del servicio, los
Servicios Sociales municipales llevarán a cabo un seguimiento de cada caso, evaluando, al
menos anualmente, las condiciones que dieron origen a la idoneidad del servicio, el estado
de la persona usuaria y el cumplimiento de las condiciones de aceptación del servicio suscrito por la persona usuaria. Se hará al vencimiento del año de efectividad de la prestación.
2. Cuando se produzcan modificaciones en la prestación del servicio que no afecten a
la intensidad o cofinanciación del mismo, se tramitarán de oficio por parte de los Servicios
Sociales municipales, sin que sea necesaria la intervención del beneficiario/a. En caso contrario, se realizará una nueva valoración técnica y se emitirá un nuevo informe con el contenido señalado en el apartado 2 del artículo 28 por parte del trabajador/a social o técnico/a municipal, de acuerdo con los criterios establecidos en esta ordenanza. En estos casos, el
beneficiario/a o sus familiares tendrán que aceptar las nuevas condiciones de la prestación.
3. Cuando varíen las circunstancias personales, familiares o económicas y no hayan
sido comunicadas por la persona titular del servicio en el plazo de un mes desde que se hayan producido las mismas, se podrá suspender de forma inmediata la efectividad de la prestación, y se procederá a hacer una valoración técnica de las circunstancias determinantes de
la asignación de la prestación.
Art. 32. Verificación de los datos aportados.—La Administración municipal tendrá
en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados/as. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado.
Art. 33. Baja definitiva de la prestación.—1. La baja definitiva de la prestación y,
por tanto, la extinción automática de la misma se producirá por las siguientes situaciones:
1.1. Traslado definitivo del beneficiario/a a un domicilio ubicado fuera del municipio de Pozuelo de Alarcón.
BOCM-20220921-70
Suspensión temporal, evaluación periódica, verificación y baja de la prestación
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 233
concediendo o denegando la prestación, en el plazo máximo de seis meses contados desde
la presentación de la solicitud.
2. En caso de concesión del servicio de ayuda a domicilio, la resolución contendrá las
modalidades prescritas, la cuantía de la aportación económica del beneficiario/a y la intensidad de la prestación, en aplicación del baremo económico previsto en la presente ordenanza.
3. En caso de concesión de la prestación de teleasistencia, la resolución contendrá la
identidad de las personas titulares que se benefician conjuntamente de la prestación, en su
caso, así como la cuantía de la obligación económica que debe cofinanciar.
4. En caso de concesión de la prestación de manutención a domicilio, la resolución
contendrá la identidad de la persona beneficiaria de la prestación, la intensidad de la prestación y la cuantía de la obligación económica que debe cofinanciar en aplicación de la escala económica prevista en esta ordenanza.
5. En caso de denegación, la resolución deberá ser suficientemente motivada, y deberá constar expresamente el motivo o motivos por los cuales no puede tener acceso a las
prestaciones solicitadas.
6. La resolución escrita se notificará al interesado/a por cualquiera de los medios que
permita tener constancia de la recepción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
SECCIÓN II
Art. 30. Suspensión temporal.—1. La prestación de ayuda a domicilio y telesistencia podrán suspenderse cuando la persona titular se ausente del domicilio por un período de
hasta cuatro meses continuados, salvo en situaciones extraordinarias y técnicamente justificadas, en las que los Servicios Sociales municipales podrá prorrogar la suspensión temporal.
2. En la prestación de ayuda a domicilio no podrá concederse más de una prórroga
anual y la duración de la misma no podrá ser superior a dos meses.
3. La suspensión determinará la no efectividad de la prestación durante el plazo de
duración de la misma, sin que la persona titular pierda, por este motivo, la condición de beneficiario/a. Asimismo, determinará la suspensión de la obligación de cofinanciación que
le corresponda en caso de estar establecida esta.
4. La prestación de manutención a domicilio se podrá suspender temporalmente durante un período máximo a dos meses. En estos casos, tan solo se tendrá que comunicar la
fecha del reinicio de la prestación. En el caso de que se prolongue por un tiempo superior,
se procederá a dar la baja definitiva.
Art. 31. Evaluación periódica.—1. Una vez iniciada la prestación del servicio, los
Servicios Sociales municipales llevarán a cabo un seguimiento de cada caso, evaluando, al
menos anualmente, las condiciones que dieron origen a la idoneidad del servicio, el estado
de la persona usuaria y el cumplimiento de las condiciones de aceptación del servicio suscrito por la persona usuaria. Se hará al vencimiento del año de efectividad de la prestación.
2. Cuando se produzcan modificaciones en la prestación del servicio que no afecten a
la intensidad o cofinanciación del mismo, se tramitarán de oficio por parte de los Servicios
Sociales municipales, sin que sea necesaria la intervención del beneficiario/a. En caso contrario, se realizará una nueva valoración técnica y se emitirá un nuevo informe con el contenido señalado en el apartado 2 del artículo 28 por parte del trabajador/a social o técnico/a municipal, de acuerdo con los criterios establecidos en esta ordenanza. En estos casos, el
beneficiario/a o sus familiares tendrán que aceptar las nuevas condiciones de la prestación.
3. Cuando varíen las circunstancias personales, familiares o económicas y no hayan
sido comunicadas por la persona titular del servicio en el plazo de un mes desde que se hayan producido las mismas, se podrá suspender de forma inmediata la efectividad de la prestación, y se procederá a hacer una valoración técnica de las circunstancias determinantes de
la asignación de la prestación.
Art. 32. Verificación de los datos aportados.—La Administración municipal tendrá
en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados/as. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado.
Art. 33. Baja definitiva de la prestación.—1. La baja definitiva de la prestación y,
por tanto, la extinción automática de la misma se producirá por las siguientes situaciones:
1.1. Traslado definitivo del beneficiario/a a un domicilio ubicado fuera del municipio de Pozuelo de Alarcón.
BOCM-20220921-70
Suspensión temporal, evaluación periódica, verificación y baja de la prestación