Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 225

— Situación actual de desempleo.
— Certificado del grado de discapacidad.
— Certificado del grado y nivel de dependencia y el Programa Individual de Atención.
— Acreditación de la condición de Familia Numerosa.
Además, deberá acompañar los siguientes documentos que no pueden ser consultados:
— Libro de Familia o documentación oficial acreditativa de la composición de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
— Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad, saldos y movimientos bancarios de las cuentas corrientes de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud de la prestación.
— Informe médico acreditativo de la necesidad del servicio.
— Documento acreditativo de la solicitud de la valoración de la dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
— En su caso, acreditación de la situación de ser víctima de violencia de género.
— Acreditación de la situación de monoparentalidad, cuando corresponda.
Cualquier otro documento que se considere necesario a fin de poder tener por acreditada la situación que requiere la asignación de la prestación.
4. En caso de no existir los documentos acreditativos de los ingresos de la unidad de
convivencia, deberá aportar una declaración responsable en la que figuren los mismos.
Con carácter extraordinario, en aquellos casos de convivientes cuyos vínculos familiares se encuentren muy deteriorados y quede acreditado que no colaboran en la tramitación
de la prestación, se podrá continuar el procedimiento únicamente con la documentación
económica obligatoria de la persona solicitante, eximiendo de la presentación de la documental acreditativa de los ingresos a los demás convivientes.
Excepcionalmente, cuando se compruebe la existencia de situaciones de riesgo que no
puedan esperar a la tramitación del expediente, se podrá proponer el inicio de la efectividad
de la prestación sin solicitud, instruyéndose posteriormente el expediente que corresponda.
Art. 27. Subsanación de la solicitud.—1. Si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días contados
a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos de lo dispuesto en
la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. La notificación del requerimiento de subsanación determinará la suspensión del
plazo máximo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Art. 28. Instrucción del procedimiento.—1. Presentada la solicitud y documentación exigida a que se ha hecho referencia anteriormente, se realizarán las comprobaciones
de la situación determinante del acceso a la prestación.
2. A efectos de valorar si la prestación es el recurso idóneo o técnicamente adecuado, los Servicios Sociales municipales valorarán las necesidades del interesado/a mediante
un informe social o técnico de valoración, que deberá ser comprensivo de los siguientes extremos, cuando correspondan:
— Resultado de la aplicación del baremo de acceso a la prestación.
— Grado de cobertura y apoyo familiar y social.
— Prestaciones que, en su caso, precise para cubrir sus necesidades, con la determinación del número de horas semanal que se requieren.
— Valoración de las circunstancias socioeconómicas.
— Valoración de la sobrecarga de la persona cuidadora principal en los casos de respiro.
— Valoración de las circunstancias sociales en los casos de partos múltiples o en los
casos de núcleos familiares inmersos en un proceso de intervención social o socioeducativa en los Servicios Sociales municipales, así como en los casos de víctimas de violencia de género o familias monoparentales, en los términos establecidos en el artículo 2 de esta ordenanza.
— Resultado de la aplicación del baremo de valoración económica para la cofinanciación de la prestación.
Art. 29. Resolución.—1. Una vez cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, el órgano competente en materia de Servicios Sociales dictará resolución

BOCM-20220921-70

BOCM