Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 231

En caso de no disponer de los documentos acreditativos de la situación anterior, deberá aportar una declaración responsable en la que figuren los ingresos de la unidad de convivencia en el formulario que se habilite al efecto.
3. Cofinanciación del servicio por las personas beneficiarias.
Una vez obtenido el nivel de ingresos de la unidad familiar de acuerdo con lo establecido anteriormente, la cantidad resultante se dividirá entre tantos miembros como la compongan, y se determinará el nivel de ingresos mensual de la persona solicitante, que determinará su aportación.
Para determinar el nivel de ingresos se ha tomado como referencia el IPREM, incrementado en veinte puntos porcentuales.
INGRESOS MENSUALES
DEL BENEFICIARIO/A

APORTACIÓN DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS/MENÚ

Inferiores a 694,83 €

0€

694,83 – 1.200,70 €

2€

1.200,71 € o más

4€

4. Excepcionalmente, cuando conste acreditado que las personas o núcleos familiares solicitantes de la prestación no puedan afrontar el coste de financiación del servicio que
les corresponde, o pudiendo cofinanciarlo, lo rechacen por razones de salud mental o crisis
personal o familiar, y se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo o vulnerabilidad
social descritas en el apartado 4 del artículo 12, se podrá aplicar el coste del tramo anterior.
5. Asimismo, cuando concurran los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 12 citado anteriormente, y siempre que esté acreditada la concurrencia de alguna o
varias de dichas situaciones, que trascienden del interés particular de la persona o familia
afectada, podrá asignarse la prestación sin que de ello se derive la obligación de cofinanciar el servicio por parte del beneficiario/a.
Art. 25. Altas temporales de la prestación.—Para aquellos supuestos en los que se
estime que la necesidad del servicio va a ser inferior a tres meses, se realizarán altas temporales en las que se indicará el plazo de duración del servicio y no será necesario formalizar la baja, finalizando el servicio al vencimiento del plazo.
TÍTULO IV
Actuaciones comunes a la ayuda a domicilio, teleasistencia
y manutención a domicilio
SECCIÓN I

Art. 26. Iniciación del procedimiento y presentación de la solicitud.—1. Quienes
soliciten la prestación de ayuda a domicilio, teleasistencia y/o manutención a domicilio, deberán hacerlo en el formulario normalizado que se habilite al efecto.
2. La valoración de la situación de necesidad de la persona solicitante y su unidad de
convivencia se realizará mediante la documentación que justifique que se encuentra en alguna de las situaciones que se definen para las personas beneficiario/a/s en el artículo 2 de
la ordenanza, así como los ingresos y demás documental en que consten las circunstancias
de cualquier índole que deban ser evaluadas.
3. El interesado, al presentar la solicitud, autorizará la consulta de los datos que se indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportarlos.
— Empadronamiento del núcleo de convivencia.
— Ingresos de la unidad de convivencia. Para el cálculo de la participación de la persona usuaria en los supuestos de unidades de convivencia con vínculos familiares,
se tendrán en cuenta los ingresos anuales obtenidos por el beneficiario/a y su cónyuge o pareja y su unidad de convivencia hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad en concepto de rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones
y prestaciones públicas o privadas reconocidas, rendimientos íntegros del capital
mobiliario e inmobiliario, rendimientos derivados de actividades económicas, y
cualquier otra prestación de naturaleza económica percibida por la unidad familiar.

BOCM-20220921-70

Procedimiento de tramitación