Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 225

TÍTULO III
Prestación de manutención a domicilio mediante
entrega de alimentos preparados
SECCIÓN I

Objeto, personas beneficiarias, tipos de dietas, intensidad del servicio,
cofinanciación y altas temporales
Art. 20. Objeto de la prestación.—1. La prestación de manutención a domicilio
consiste en la entrega en la vivienda habitual del beneficiario/a de menús completos y equilibrados adaptados a las necesidades nutricionales que consten acreditadas en los informes
médicos correspondientes.
2. El Servicio de manutención a domicilio se contextualiza en el grupo de Servicios
municipales de atención domiciliaria, cuyo objeto es prevenir situaciones de riesgo personal y familiar. Se pretende proporcionar una dieta completa y equilibrada a personas que,
debido a su edad, enfermedad, discapacidad, dificultad en la autonomía, aislamiento social
o que se encuentren en una situación de riesgo, no reciben una alimentación adecuada de
acuerdo a sus necesidades.
3. La manutención a domicilio se configura como una prestación complementaria a
todas las demás previstas en la normativa vigente excepto a las prestaciones económicas de
manutención, que se concedan para el mismo fin que la que es objeto de esta ordenanza y
con la prestación económica por cuidados en el entorno familiar.
Art. 21. Personas beneficiarias.—Serán beneficiarias las personas referidas en el artículo 2.1.a), 2.1.c), 2.1.d), 2.1.e) 2.1.f) y 2.1.h) que, careciendo de red familiar efectiva y
suficiente, concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias:
— Personas que tengan reconocida una situación de dependencia, grado de discapacidad o enfermedad invalidante, que le supongan un impedimento para la preparación de los alimentos.
— Personas que por sus circunstancias sociosanitarias precisen de un apoyo para garantizar su adecuada alimentación y nutrición.
— Personas en situación de exclusión o aislamiento social y/o con escasa relación
con el entorno, que no dispongan de medios materiales para la elaboración de las
comidas.
— Personas o unidades familiares que requieran un apoyo puntual en la alimentación
y nutrición por una situación especial o sobrevenida.
Art. 22. Tipos de dietas.—Los alimentos preparados que son objeto de esta prestación estarán incluidos en un plan de menús elaborado y visado por los/las profesionales especialistas en Nutrición y Dietética.
Para poder asignarse una dieta diferente de la basal o normal, el beneficiario/a deberá
aportar un informe médico o de un especialista que justifique la necesidad de dichas dietas
especiales.
Art. 23. Intensidad del servicio y valoración de la autonomía personal para acceder
a la prestación.—1. La intensidad de la prestación vendrá determinada por la valoración
efectuada por los técnicos/as de los Servicios Sociales municipales, mediante la elaboración
del correspondiente informe en el que deberá motivarse la existencia de limitaciones de carácter físico-psíquico, u otros impedimentos.
2. La intensidad de los servicios regulados en esta ordenanza se adecuará a las necesidades personales del beneficiario/a y se determinará en un número de menús a la semana,
de acuerdo con lo establecido en el informe técnico, donde además se deberá indicar si se
componen solo del menú del mediodía o si además se incluye el menú de la cena.
Art. 24. Cofinanciación de la prestación por las personas beneficiarias.—1. La
prestación de manutención a domicilio podrá ser cofinanciada mediante la participación de
las personas beneficiarias en el coste del servicio, atendiendo fundamentalmente a su capacidad económica.
2. Para el cálculo de la participación de la persona usuaria en los supuestos de unidades de convivencia con vínculos familiares, se tendrán en cuenta los ingresos anuales obtenidos por el beneficiario/a y su cónyuge o pareja y su unidad de convivencia hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad en concepto de rendimientos netos derivados del
trabajo, pensiones y prestaciones públicas o privadas reconocidas, rendimientos íntegros
del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos derivados de actividades económicas, y
cualquier otra prestación de naturaleza económica percibida por la unidad familiar.

BOCM-20220921-70

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