Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 229
Art. 19. Participación de la persona usuaria en el coste de la prestación.—1. La
prestación de teleasistencia se financiará con cargo al presupuesto anual del Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón y conforme a las disponibilidades presupuestarias.
2. Los mayores de 80 años que vivan solos o con otro mayor de 80 años, no están
obligadas a cofinanciar el servicio, por el factor de riesgo que se presume debido a la edad.
3. Las demás personas deberán cofinanciar la prestación mediante la participación
en el coste del servicio, atendiendo fundamentalmente a su capacidad económica y siempre
mediante la aplicación de baremos objetivos de valoración, en los términos establecidos en
la disposición transitoria de esta ordenanza.
4. La determinación del nivel de ingresos del beneficiario se ha realizado tomando
como referencia el IPREM, incrementado en veinte puntos porcentuales.
Para el cálculo de la participación de la persona usuaria en los supuestos de unidades
de convivencia con vínculos familiares, se tendrán en cuenta los ingresos anuales obtenidos por el beneficiario/a y su cónyuge o pareja y su unidad de convivencia hasta el primer
grado de consanguinidad y afinidad, en concepto de rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones públicas o privadas reconocidas, rendimientos íntegros del
capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos derivados de actividades económicas, y
cualquier otra prestación de naturaleza económica percibida por la unidad familiar.
En caso de no disponer de los documentos acreditativos de la situación anterior, deberá aportar una declaración responsable en la que figuren los ingresos de la unidad de convivencia en el formulario que se habilite al efecto.
5. Cuando se haya determinado el nivel de ingresos de la unidad familiar, la cantidad resultante se dividirá entre los miembros que la componen, y se determinará el nivel de
ingresos mensual de la persona solicitante, para el cálculo de su aportación. Para determinar el nivel de ingresos se ha tomado como referencia el IPREM, incrementado en veinte
puntos porcentuales.
APORTACIÓN DEL
BENEFICIARIO/A / MES
Inferiores a 694,83 €
0€
694,84 € - 833,80 €
1€
833,81 € - 1.000,57 €
3€
1.000,58 € - 1.200,70 €
5€
1.200,71 € - 1.440,85 €
7€
1.440,86 €-1.729,03 €
9€
1.729,04€ o más
10€
6. Excepcionalmente, cuando conste acreditado que las personas o núcleos familiares solicitantes de la prestación no puedan afrontar el coste de financiación del servicio que
les corresponde, o pudiendo cofinanciarlo, lo rechacen por razones de salud mental o crisis
personal o familiar, y se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo o vulnerabilidad
social descritas en el apartado 4 del artículo 12, se podrá aplicar la cuantía del tramo anterior.
7. Asimismo, cuando concurran los supuestos contemplados en apartado 4 del artículo 12 citado anteriormente, y siempre que esté acreditada la concurrencia de alguna o
varias de dichas situaciones, que trascienden del interés particular de la persona o familia
afectada, podrá asignarse la prestación sin que de ello se derive la obligación de cofinanciar el servicio por parte del beneficiario/a.
8. El copago del servicio se realizará por mes natural, procediendo el prorrateo del
coste mensual si el alta inicial se produjera en fecha distinta al día 1 del mes en curso.
9. En aquellas situaciones de suspensión temporal del servicio de teleasistencia, la
persona usuaria deberá cofinanciar el 25 por 100 de la aportación mensual que le corresponda satisfacer por la aplicación del baremo económico establecido. Si la suspensión se
produjera una vez iniciado el mes natural, este lo satisfará de forma completa, aplicándose
el prorrateo del 25 por 100 a partir del mes siguiente.
BOCM-20220921-70
INGRESOS MENSUALES
DEL BENEFICIARIO/A
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 229
Art. 19. Participación de la persona usuaria en el coste de la prestación.—1. La
prestación de teleasistencia se financiará con cargo al presupuesto anual del Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón y conforme a las disponibilidades presupuestarias.
2. Los mayores de 80 años que vivan solos o con otro mayor de 80 años, no están
obligadas a cofinanciar el servicio, por el factor de riesgo que se presume debido a la edad.
3. Las demás personas deberán cofinanciar la prestación mediante la participación
en el coste del servicio, atendiendo fundamentalmente a su capacidad económica y siempre
mediante la aplicación de baremos objetivos de valoración, en los términos establecidos en
la disposición transitoria de esta ordenanza.
4. La determinación del nivel de ingresos del beneficiario se ha realizado tomando
como referencia el IPREM, incrementado en veinte puntos porcentuales.
Para el cálculo de la participación de la persona usuaria en los supuestos de unidades
de convivencia con vínculos familiares, se tendrán en cuenta los ingresos anuales obtenidos por el beneficiario/a y su cónyuge o pareja y su unidad de convivencia hasta el primer
grado de consanguinidad y afinidad, en concepto de rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones públicas o privadas reconocidas, rendimientos íntegros del
capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos derivados de actividades económicas, y
cualquier otra prestación de naturaleza económica percibida por la unidad familiar.
En caso de no disponer de los documentos acreditativos de la situación anterior, deberá aportar una declaración responsable en la que figuren los ingresos de la unidad de convivencia en el formulario que se habilite al efecto.
5. Cuando se haya determinado el nivel de ingresos de la unidad familiar, la cantidad resultante se dividirá entre los miembros que la componen, y se determinará el nivel de
ingresos mensual de la persona solicitante, para el cálculo de su aportación. Para determinar el nivel de ingresos se ha tomado como referencia el IPREM, incrementado en veinte
puntos porcentuales.
APORTACIÓN DEL
BENEFICIARIO/A / MES
Inferiores a 694,83 €
0€
694,84 € - 833,80 €
1€
833,81 € - 1.000,57 €
3€
1.000,58 € - 1.200,70 €
5€
1.200,71 € - 1.440,85 €
7€
1.440,86 €-1.729,03 €
9€
1.729,04€ o más
10€
6. Excepcionalmente, cuando conste acreditado que las personas o núcleos familiares solicitantes de la prestación no puedan afrontar el coste de financiación del servicio que
les corresponde, o pudiendo cofinanciarlo, lo rechacen por razones de salud mental o crisis
personal o familiar, y se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo o vulnerabilidad
social descritas en el apartado 4 del artículo 12, se podrá aplicar la cuantía del tramo anterior.
7. Asimismo, cuando concurran los supuestos contemplados en apartado 4 del artículo 12 citado anteriormente, y siempre que esté acreditada la concurrencia de alguna o
varias de dichas situaciones, que trascienden del interés particular de la persona o familia
afectada, podrá asignarse la prestación sin que de ello se derive la obligación de cofinanciar el servicio por parte del beneficiario/a.
8. El copago del servicio se realizará por mes natural, procediendo el prorrateo del
coste mensual si el alta inicial se produjera en fecha distinta al día 1 del mes en curso.
9. En aquellas situaciones de suspensión temporal del servicio de teleasistencia, la
persona usuaria deberá cofinanciar el 25 por 100 de la aportación mensual que le corresponda satisfacer por la aplicación del baremo económico establecido. Si la suspensión se
produjera una vez iniciado el mes natural, este lo satisfará de forma completa, aplicándose
el prorrateo del 25 por 100 a partir del mes siguiente.
BOCM-20220921-70
INGRESOS MENSUALES
DEL BENEFICIARIO/A