Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 225

Art. 17. Requisitos específicos.—Los titulares deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad física y psíquica suficiente para la correcta utilización del dispositivo.
b) No contar con apoyo familiar suficiente y efectivo que ofrezca la atención y apoyo
personal de forma continuada, excepto los mayores de 80 años que vivan solos o
con otro mayor de 80 años.
c) Tener teléfono operativo y suministro eléctrico. En su caso, contar con los sistemas tecnológicos que se requieran para poder hacer efectiva la teleasistencia de
nueva generación.
c) Autorizar la instalación en el domicilio de un terminal teleinformático que permita
el uso del servicio de teleasistencia.
d) Cuando de la valoración técnica realizada se deduzca que la persona solicitante presenta un grado de limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser
susceptible de contar con el grado de dependencia establecido en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, será requisito para poder disfrutar de la prestación municipal solicitar dicha valoración de dependencia al órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
Art. 18. Acceso al servicio de teleasistencia y prelación.—1. La prestación de teleasistencia se facilitará a todas las personas que puedan tener la condición de beneficiarias
y, además, reúnan los requisitos generales y los específicos establecidos en esta ordenanza.
2. Los mayores de 80 años que vivan solos o con otro mayor de 80 años accederán
de forma directa siempre que se valore por los técnicos municipales como recurso idóneo.
3. El acceso al servicio se producirá cuando la persona solicitante alcance un mínimo de 20 puntos como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en el apartado 4
del presente artículo.
En caso de no disponer de suficientes terminales para atender todas las solicitudes formuladas, la puntuación obtenida en la valoración fijará el orden de prelación para la asignación de la prestación, pasando las personas solicitantes a una lista ordenada según dicha
puntuación, y en función de la misma se irán asignando los terminales disponibles. Ante la
misma puntuación, tendrá preferencia aquel cuya fecha de solicitud sea más antigua.
4. El baremo de acceso al servicio se basará en los siguientes factores y puntuaciones:
a) Edad de la persona solicitante/titular:
EDAD

PUNTUACIÓN

Mayor de 80 años

10

de 79 a 75 años

8

de 74 a 65 años

6

Menor de 65 años

5

b) Situación de convivencia:
SITUACION DE CONVIVENCIA
VIVE SOLO

PUNTUACIÓN
10

VIVE CON PAREJA:
mayor de 80 años

10

de 79 a 75 años

8

de 74 a 65 años

6

menor de 65 años

5

VIVE CON OTROS FAMILIARES/PERSONAS CUIDADORAS

5

c) Factores sociosanitarios:
FACTORES SOCIOSANITARIOS

PUNTUACIÓN

Discapacidad y/o enfermedad invalidante

15

Grave aislamiento social

15

Negligencias en cuidados/atención

15

Grado de Dependencia

10

Solicitud reconocimiento de Dependencia

5

Otros no recogidos previamente que puedan incidir en la situación
de la persona solicitante

5

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID