Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 227
TÍTULO II
Prestación de teleasistencia
SECCIÓN I
Art. 14. Contenido de la teleasistencia y modalidades de prestación.—1. La teleasistencia es un recurso técnico que ofrece atención y apoyo personal y social continuo, a la
vez que permite detectar situaciones de crisis personal o social. Tiene como finalidad dar
una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad o aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual con una mayor calidad de vida.
2. La teleasistencia posibilita a la persona titular y beneficiaria, a través de un equipamiento de comunicaciones e informático específico:
— La conexión permanente con un centro de recepción de llamadas que cuenta con
personal cualificado para dar respuesta a situaciones de emergencia. El centro de
recepción de llamadas, a efectos de seguimiento, entrará en contacto telefónico
con el beneficiario/a, en función de la valoración del riesgo que haga el técnico/a
competente y hará las llamadas de recuerdo necesarias para asuntos tales como la
toma de medicamentos, la realización de determinadas gestiones y otras análogas.
— El apoyo inmediato en situaciones de crisis, mediante el contacto telefónico o movilizando los recursos necesarios, facilitando asimismo el enlace con el entorno
socio familiar de la persona usuaria.
— La actuación en el propio domicilio cuando proceda.
3. Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidas como titulares de este servicio las personas que no
tengan capacidad física y psíquica suficiente para la correcta utilización de acuerdo con la
valoración técnica que se haga al efecto.
4. La incorporación de nuevos sistemas tecnológicos para la prestación de la teleasistencia se realizará por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de forma progresiva, y los
beneficiarios deberán contar con aptitud suficiente para el manejo de dichas tecnologías
además de dar su conformidad a la utilización de las mismas.
Art. 15. Tipología de las personas usuarias de teleasistencia.—1. Tipología de
personas usuarias:
— Titular: titular del servicio de teleasistencia, dispone del terminal de usuario y de
la unidad de control remoto.
— Beneficiario/a con UCR: persona usuaria con unidad de control remoto. Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para disfrutar del mismo, y dispone de una unidad de control remoto adicional para su uso
exclusivo.
— Beneficiario/a sin UCR: persona usuaria sin unidad de control remoto. Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y
atenciones que este proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial
para poder solicitar por sí mismo esa atención.
2. Igualmente podrán ser titulares y/o beneficiarios/as las personas usuarias que dispongan de terminales de telefonía móvil y sistemas de videoteleasistencia implantados por
el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siempre que cuente con capacidad para su uso y
se haya valorado como recurso adecuado.
Art. 16. Personas beneficiarias de la teleasistencia.—1. Podrán ser beneficiarias
de la teleasistencia, cuando sea valorado como recurso idóneo, las personas contempladas
en el artículo 2.1.a) de esta ordenanza, y en particular:
— Mayores de 65 años que requieran de este servicio por motivos relacionados con el
estado de salud, aislamiento social o soledad, garantizando con el mismo una atención y acompañamiento básicos.
— Mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad o riesgo grave por aislamiento, o
con enfermedad grave incapacitante o discapacidad, que viven solos o conviviendo,
si los convivientes no favorecen la autonomía o cuidado de la persona solicitante.
— Mayores de 80 años que vivan solos o con otro mayor de 80 años, como medida
preventiva, al presuponer que el factor de la edad constituye un riesgo.
BOCM-20220921-70
Contenido, personas usuarias y beneficiarias, requisitos específicos,
acceso al servicio y cofinanciación
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 227
TÍTULO II
Prestación de teleasistencia
SECCIÓN I
Art. 14. Contenido de la teleasistencia y modalidades de prestación.—1. La teleasistencia es un recurso técnico que ofrece atención y apoyo personal y social continuo, a la
vez que permite detectar situaciones de crisis personal o social. Tiene como finalidad dar
una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad o aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual con una mayor calidad de vida.
2. La teleasistencia posibilita a la persona titular y beneficiaria, a través de un equipamiento de comunicaciones e informático específico:
— La conexión permanente con un centro de recepción de llamadas que cuenta con
personal cualificado para dar respuesta a situaciones de emergencia. El centro de
recepción de llamadas, a efectos de seguimiento, entrará en contacto telefónico
con el beneficiario/a, en función de la valoración del riesgo que haga el técnico/a
competente y hará las llamadas de recuerdo necesarias para asuntos tales como la
toma de medicamentos, la realización de determinadas gestiones y otras análogas.
— El apoyo inmediato en situaciones de crisis, mediante el contacto telefónico o movilizando los recursos necesarios, facilitando asimismo el enlace con el entorno
socio familiar de la persona usuaria.
— La actuación en el propio domicilio cuando proceda.
3. Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidas como titulares de este servicio las personas que no
tengan capacidad física y psíquica suficiente para la correcta utilización de acuerdo con la
valoración técnica que se haga al efecto.
4. La incorporación de nuevos sistemas tecnológicos para la prestación de la teleasistencia se realizará por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de forma progresiva, y los
beneficiarios deberán contar con aptitud suficiente para el manejo de dichas tecnologías
además de dar su conformidad a la utilización de las mismas.
Art. 15. Tipología de las personas usuarias de teleasistencia.—1. Tipología de
personas usuarias:
— Titular: titular del servicio de teleasistencia, dispone del terminal de usuario y de
la unidad de control remoto.
— Beneficiario/a con UCR: persona usuaria con unidad de control remoto. Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para disfrutar del mismo, y dispone de una unidad de control remoto adicional para su uso
exclusivo.
— Beneficiario/a sin UCR: persona usuaria sin unidad de control remoto. Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y
atenciones que este proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial
para poder solicitar por sí mismo esa atención.
2. Igualmente podrán ser titulares y/o beneficiarios/as las personas usuarias que dispongan de terminales de telefonía móvil y sistemas de videoteleasistencia implantados por
el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siempre que cuente con capacidad para su uso y
se haya valorado como recurso adecuado.
Art. 16. Personas beneficiarias de la teleasistencia.—1. Podrán ser beneficiarias
de la teleasistencia, cuando sea valorado como recurso idóneo, las personas contempladas
en el artículo 2.1.a) de esta ordenanza, y en particular:
— Mayores de 65 años que requieran de este servicio por motivos relacionados con el
estado de salud, aislamiento social o soledad, garantizando con el mismo una atención y acompañamiento básicos.
— Mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad o riesgo grave por aislamiento, o
con enfermedad grave incapacitante o discapacidad, que viven solos o conviviendo,
si los convivientes no favorecen la autonomía o cuidado de la persona solicitante.
— Mayores de 80 años que vivan solos o con otro mayor de 80 años, como medida
preventiva, al presuponer que el factor de la edad constituye un riesgo.
BOCM-20220921-70
Contenido, personas usuarias y beneficiarias, requisitos específicos,
acceso al servicio y cofinanciación