Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 225

4. En situaciones extraordinarias y técnicamente justificadas, cuando por distintas casuísticas personales, sociales o económicas se considere que hay un riesgo o especial dificultad no atendido con las horas asignadas por aplicación de las diferentes escalas o en el PIA,
se podrá asignar o incrementar el número de horas mensuales hasta el máximo de 55.
Las situaciones extraordinarias antes referidas son:
— Acumulación de enseres, basura orgánica o no orgánica en la vivienda habitual.
— Estado insalubre de la vivienda, falta grave de limpieza y mantenimiento del domicilio habitual.
— Falta grave de higiene y aseo personal.
— Grave aislamiento social y familiar.
— No alcanzar la puntuación de incapacidad funcional o dificultad en la autonomía
total o grave en la escala o índice físico-psíquico, pero de la valoración técnica del
profesional de referencia se desprende una incapacidad funcional total o grave.
— Negligencia en los cuidados a una persona con limitaciones físicas o psíquicas.
— Otras situaciones extraordinarias no contempladas anteriormente que impliquen
un riesgo.
Una vez determinada la intensidad de la prestación de acuerdo con lo establecido anteriormente, el interesado/a deberá otorgar su consentimiento para el inicio de la efectividad del recurso, de lo que quedará constancia en el expediente tramitado a tal fin.
Art. 13. Participación de las personas usuarias en el coste de la prestación.—1.
La prestación de ayuda a domicilio será cofinanciada mediante la participación de las personas beneficiarias en el coste del servicio, atendiendo fundamentalmente a su capacidad
económica y siempre mediante la aplicación de baremos económicos establecidos por tramos de ingresos mensuales.
2. Para el cálculo de la participación de la persona usuaria en los supuestos de unidades de convivencia con vínculos familiares, se tendrán en cuenta los ingresos anuales obtenidos por el beneficiario/a y su cónyuge o pareja y su unidad de convivencia hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad en concepto de rendimientos netos derivados del
trabajo, pensiones y prestaciones públicas o privadas reconocidas, rendimientos íntegros
del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos derivados de actividades económicas, y
cualquier otra prestación de naturaleza económica percibida por la unidad familiar.
En caso de no existir los documentos acreditativos de la situación anterior, deberá
aportar una declaración responsable en la que figuren los ingresos de la unidad de convivencia en el formulario que se habilite al efecto.
3. Cofinanciación del servicio por las personas beneficiarias.
Una vez obtenido el nivel de ingresos de la unidad familiar, la cantidad resultante se dividirá entre los miembros definidos en el apartado anterior, y se determinará el nivel de ingresos
mensual de la persona solicitante para calcular su aportación. Para determinar el nivel de ingresos se ha tomado como referencia el IPREM, incrementado en veinte puntos porcentuales.
INGRESOS MENSUALES
DEL BENEFICIARIO/A

APORTACIÓN DEL
BENEFICIARIO/A / HORA

Inferiores a 694,83 €

0€

694,84 € - 833,80 €

1€

833,81 € - 1.000,57 €

3€

1.000,58 € - 1.200,70 €

5€

1.200,71 € - 1.440,85 €

7€

1.440,86 €-1.729,03 €

9€

1.729,04€ o más

10€

4. Excepcionalmente, cuando conste acreditado que las personas o núcleos familiares solicitantes de la prestación no puedan afrontar el coste de financiación del servicio que
les corresponde, o pudiendo cofinanciarlo, lo rechacen por razones de salud mental o crisis
personal o familiar, y se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo o vulnerabilidad
social descritas en el apartado 4 del artículo 12, se podrá aplicar la cuantía del tramo anterior.
5. Asimismo, cuando concurran los supuestos contemplados en apartado 4 del artículo 12 citado anteriormente, y siempre que esté acreditada la concurrencia de alguna o
varias de dichas situaciones, que trascienden del interés particular de la persona o familia
afectada, podrá asignarse la prestación sin que de ello se derive la obligación de cofinanciar el servicio por parte del beneficiario/a.

BOCM-20220921-70

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