Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220921-70)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
2. Si la solicitud no se realiza en los términos señalados en el artículo 39, la efectividad de la prestación se demorará hasta tanto pueda valorarse correctamente. Si transcurridos
diez días naturales desde que se solicita la prestación el interesado/a no ha presentado toda
la documentación requerida, dicha inactividad determinará que se le tenga por desistido de
su solicitud, por no ser posible la comprobación de la concurrencia de las circunstancias que
determinen la idoneidad del recurso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen de las prestaciones de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y Manutención a Domicilio que vienen siendo efectivas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.
Las prestaciones de ayuda a domicilio, teleasistencia y manutención a domicilio que se
vengan prestando con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán las
condiciones económicas en las que fueron concedidas, siempre que sean más beneficiosas.
La presente ordenanza se aplicará a aquellas prestaciones que se reconozcan a favor de
los interesados una vez haya entrado en vigor la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación de ordenanza
Primera.—Queda derogada expresamente la ordenanza municipal que regula los
Servicios para Atención y Prevención de la Dependencia: ayuda a domicilio y teleasistencia, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Pozuelo de Alarcón de 26 de octubre de 2011,
y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de
enero de 2012.
Segunda.—Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Actualizaciones
El índice de referencia mensual tomado para el establecimiento de los tramos de ingresos (IPREM), podrá ajustarse a las revalorizaciones que se vayan efectuando por la Administración del Estado. Dicha actualización, así como la de la aportación de las personas beneficiarias de las distintas prestaciones, se realizará mediante resolución del órgano
municipal con competencia en materia de servicios sociales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad en lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra
el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Pozuelo de Alarcón, a 9 de septiembre de 2022.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/17.748/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220921-70
Entrada en vigor
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
2. Si la solicitud no se realiza en los términos señalados en el artículo 39, la efectividad de la prestación se demorará hasta tanto pueda valorarse correctamente. Si transcurridos
diez días naturales desde que se solicita la prestación el interesado/a no ha presentado toda
la documentación requerida, dicha inactividad determinará que se le tenga por desistido de
su solicitud, por no ser posible la comprobación de la concurrencia de las circunstancias que
determinen la idoneidad del recurso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen de las prestaciones de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y Manutención a Domicilio que vienen siendo efectivas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.
Las prestaciones de ayuda a domicilio, teleasistencia y manutención a domicilio que se
vengan prestando con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán las
condiciones económicas en las que fueron concedidas, siempre que sean más beneficiosas.
La presente ordenanza se aplicará a aquellas prestaciones que se reconozcan a favor de
los interesados una vez haya entrado en vigor la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación de ordenanza
Primera.—Queda derogada expresamente la ordenanza municipal que regula los
Servicios para Atención y Prevención de la Dependencia: ayuda a domicilio y teleasistencia, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Pozuelo de Alarcón de 26 de octubre de 2011,
y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de
enero de 2012.
Segunda.—Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Actualizaciones
El índice de referencia mensual tomado para el establecimiento de los tramos de ingresos (IPREM), podrá ajustarse a las revalorizaciones que se vayan efectuando por la Administración del Estado. Dicha actualización, así como la de la aportación de las personas beneficiarias de las distintas prestaciones, se realizará mediante resolución del órgano
municipal con competencia en materia de servicios sociales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad en lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra
el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Pozuelo de Alarcón, a 9 de septiembre de 2022.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/17.748/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Entrada en vigor