D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20220921-50)
Formalización encargo apoyo contratación – Resolución 492/2022, de 9 de septiembre, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se rectifica la Resolución 436/2022, de 3 de agosto, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza el encargo a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 177
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este encargo, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud de este encargo durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de las tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de este encargo.
f) Cumplir con todos los términos fijados y muy especialmente aquellos relativos a
las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios, subencargados, etcétera.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun
después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y cumplir con
las medidas de seguridad correspondientes. Por tanto, realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el
cumplimiento de estas obligaciones, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad
correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de Madrid Digital en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete igualmente a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.
Madrid Digital se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en
caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Sexta
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las indicadas, las siguientes obligaciones:
a) Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún
caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de este encargo. Si el Encargado considera que alguna de
las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra dis-
BOCM-20220921-50
Obligaciones del Encargado del tratamiento
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 177
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este encargo, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud de este encargo durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de las tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de este encargo.
f) Cumplir con todos los términos fijados y muy especialmente aquellos relativos a
las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios, subencargados, etcétera.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun
después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y cumplir con
las medidas de seguridad correspondientes. Por tanto, realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el
cumplimiento de estas obligaciones, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad
correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de Madrid Digital en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete igualmente a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.
Madrid Digital se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en
caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Sexta
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las indicadas, las siguientes obligaciones:
a) Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún
caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de este encargo. Si el Encargado considera que alguna de
las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra dis-
BOCM-20220921-50
Obligaciones del Encargado del tratamiento