D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20220921-50)
Formalización encargo apoyo contratación – Resolución 492/2022, de 9 de septiembre, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se rectifica la Resolución 436/2022, de 3 de agosto, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza el encargo a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este encargo se
realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como
una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Desde el día siguiente a la notificación de la autorización del encargo las cláusulas recogidas en este Anexo serán vinculantes y la entidad TRAGSATEC, Encargada del tratamiento, quedará habilitada para tratar, por cuenta de Madrid Digital, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar, en colaboración con la
misma, actuaciones de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos competencia de Madrid Digital.
El tratamiento de los datos personales comprenderá:
— Recogida.
— Registro.
— Estructuración.
— Modificación.
— Conservación.
— Extracción.
— Consulta.
— Interconexión.
— Cotejo.
— Comunicación.
— Cualquier otro que requiera el objeto del encargo que se suscribe.
Interesados: personas físicas representantes y de contacto; personas físicas contratistas; personas físicas vinculadas con el contratista por una relación laboral o de servicios y
subcontratadas.
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
— Datos de carácter identificativo.
— Detalles de empleo.
— Datos académicos y profesionales.
— Datos económicos, financieros y de seguros.
— Datos especialmente protegidos.
Cuarta
El tratamiento de los datos personales de este encargo tendrá una duración coincidente con el período de vigencia del encargo suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que,
conforme a este clausulado, hayan de extenderse más allá de dicho período.
Una vez finalice la prestación, conforme a las instrucciones que el Responsable consigne por escrito al Encargado de tratamiento, este dejará de tener acceso a los datos personales tratados durante la ejecución de los trabajos y ubicados en los servidores del Responsable. En ningún caso estos datos personales se trasladarán a los servidores del Encargado.
Quinta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del encargo.
BOCM-20220921-50
Duración
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este encargo se
realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como
una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Desde el día siguiente a la notificación de la autorización del encargo las cláusulas recogidas en este Anexo serán vinculantes y la entidad TRAGSATEC, Encargada del tratamiento, quedará habilitada para tratar, por cuenta de Madrid Digital, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar, en colaboración con la
misma, actuaciones de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos competencia de Madrid Digital.
El tratamiento de los datos personales comprenderá:
— Recogida.
— Registro.
— Estructuración.
— Modificación.
— Conservación.
— Extracción.
— Consulta.
— Interconexión.
— Cotejo.
— Comunicación.
— Cualquier otro que requiera el objeto del encargo que se suscribe.
Interesados: personas físicas representantes y de contacto; personas físicas contratistas; personas físicas vinculadas con el contratista por una relación laboral o de servicios y
subcontratadas.
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
— Datos de carácter identificativo.
— Detalles de empleo.
— Datos académicos y profesionales.
— Datos económicos, financieros y de seguros.
— Datos especialmente protegidos.
Cuarta
El tratamiento de los datos personales de este encargo tendrá una duración coincidente con el período de vigencia del encargo suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que,
conforme a este clausulado, hayan de extenderse más allá de dicho período.
Una vez finalice la prestación, conforme a las instrucciones que el Responsable consigne por escrito al Encargado de tratamiento, este dejará de tener acceso a los datos personales tratados durante la ejecución de los trabajos y ubicados en los servidores del Responsable. En ningún caso estos datos personales se trasladarán a los servidores del Encargado.
Quinta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del encargo.
BOCM-20220921-50
Duración