D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220921-46)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la gestión eficiente de residuos de autónomos y microempresas de la Sierra Norte, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 163
y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción
y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal
respecto a su vigencia.
Novena
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente
convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya queda obligada a destinar los
fondos que se aporten en virtud del presente convenio, al conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas
al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad firmante presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad
de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el anexo I del presente convenio. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos
de la subvención previstos en la cláusula sexta En este sentido, se deberá remitir a la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de
las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de
cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el anexo del presente convenio.
El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a
la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
BOCM-20220921-46
Justificación, control y seguimiento de la subvención
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 163
y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción
y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal
respecto a su vigencia.
Novena
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente
convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya queda obligada a destinar los
fondos que se aporten en virtud del presente convenio, al conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas
al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad firmante presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad
de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el anexo I del presente convenio. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos
de la subvención previstos en la cláusula sexta En este sentido, se deberá remitir a la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de
las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de
cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el anexo del presente convenio.
El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a
la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
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Justificación, control y seguimiento de la subvención