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Convenio –  Publicación del convenio-subvención de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la gestión eficiente de residuos de autónomos y microempresas de la Sierra Norte, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 225

Octava
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
1. Gastos directos:
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como
máximo, el importe total de la subvención. Habrán de suponer, al menos, el 97 por 100 del
importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Estos gastos podrán incluir:
1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo del 30 por 100 del
importe total de los gastos directos.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados
en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos
a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados
de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la
actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 20 por 100 del
total del importe total de los costes directos.
1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión de las acciones formativas. Estos gastos ascenderán como máximo a un 2 por 100 del importe total de los costes directos.
1.4. Gastos de actividades. Se podrán incluir la adquisición de vehículos de transporte necesarios para ejecutar el proyecto, justificando el carácter imprescindible y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad.
Estas inversiones no podrán superar el 65 por 100 del total de costes directos. El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
le concedió la subvención será de 2 años, en caso de adquisición de vehículos.
1.5. Gastos de dietas y desplazamiento. Podrán ser objeto de subvención siempre que
no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total de los gastos directos:
— Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado al proyecto, cuyos costes se subvencionan como costes directos.
— El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km.
En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.
2. Gastos indirectos:
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del 3 por 100 del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del
proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de
la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de
mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.
Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
3. Gastos no subvencionables:
En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la
defensa civil, penal administrativa o de otra índole de la entidad beneficiaria, o financiera,
los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los
intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas

BOCM-20220921-46

Gastos subvencionables