D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220921-46)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la gestión eficiente de residuos de autónomos y microempresas de la Sierra Norte, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 161
nidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para
un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Séptima
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará en el plazo de un mes, a partir de la firma del convenio, la cantidad de 150.000 euros
(75.000 euros a cargo de la partida 46200 y 75.000 euros a cargo de la partida 76200), que
tendrá la consideración de anticipos a cuenta, y supondrá la entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación
de aval o garantía alguna.
El resto de abonos a cuenta, supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía
equivalente a la justificación presentada. Para proceder a dicho abono la entidad tendrá que
presentar una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas
llevadas a cabo, con un desglose de cada uno de los gastos incurridos en su desarrollo, con
los justificantes de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, por importe de 965.000 euros
(349.000 euros a cargo de la partida 46200 y 616.000 euros a cargo de la partida 76200), se
realizarán de la siguiente manera:
— La cantidad de 250.000 euros (160.000 euros a cargo de la partida 46200 y 90.000 euros
a cargo de la partida 76200), en el plazo máximo de tres meses iniciada la anualidad.
— La cantidad de 500.000 euros (100.000 euros a cargo de la partida 46200 y
400.000 euros a cargo de la partida 76200) transcurridos seis meses desde el inicio del año.
— La cantidad de 215.000 euros (89.000 euros a cargo de la partida 46200 y 126.000 euros
a cargo de la partida 76200) transcurridos nueve meses desde el inicio del año.
En el supuesto de que no pudiera justificarse por parte de la Mancomunidad el importe total de la cuantía fijada para cada uno de los dos primeros pagos de la anualidad de 2023,
la cantidad restante podrá acrecer a la fijada para el siguiente período del calendario de pagos. Asimismo, en el supuesto de que hubiera un exceso de gasto en la justificación de los
períodos citados, el gasto en exceso podrá justificarse en el siguiente período del calendario de pagos.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin mediante la firma del presente convenio, la entidad firmante autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20220921-46
Abono de la subvención
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 161
nidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para
un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Séptima
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará en el plazo de un mes, a partir de la firma del convenio, la cantidad de 150.000 euros
(75.000 euros a cargo de la partida 46200 y 75.000 euros a cargo de la partida 76200), que
tendrá la consideración de anticipos a cuenta, y supondrá la entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación
de aval o garantía alguna.
El resto de abonos a cuenta, supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía
equivalente a la justificación presentada. Para proceder a dicho abono la entidad tendrá que
presentar una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas
llevadas a cabo, con un desglose de cada uno de los gastos incurridos en su desarrollo, con
los justificantes de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, por importe de 965.000 euros
(349.000 euros a cargo de la partida 46200 y 616.000 euros a cargo de la partida 76200), se
realizarán de la siguiente manera:
— La cantidad de 250.000 euros (160.000 euros a cargo de la partida 46200 y 90.000 euros
a cargo de la partida 76200), en el plazo máximo de tres meses iniciada la anualidad.
— La cantidad de 500.000 euros (100.000 euros a cargo de la partida 46200 y
400.000 euros a cargo de la partida 76200) transcurridos seis meses desde el inicio del año.
— La cantidad de 215.000 euros (89.000 euros a cargo de la partida 46200 y 126.000 euros
a cargo de la partida 76200) transcurridos nueve meses desde el inicio del año.
En el supuesto de que no pudiera justificarse por parte de la Mancomunidad el importe total de la cuantía fijada para cada uno de los dos primeros pagos de la anualidad de 2023,
la cantidad restante podrá acrecer a la fijada para el siguiente período del calendario de pagos. Asimismo, en el supuesto de que hubiera un exceso de gasto en la justificación de los
períodos citados, el gasto en exceso podrá justificarse en el siguiente período del calendario de pagos.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin mediante la firma del presente convenio, la entidad firmante autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20220921-46
Abono de la subvención