D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220921-46)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la gestión eficiente de residuos de autónomos y microempresas de la Sierra Norte, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo
relativo al período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención, que será de dos años en caso de
adquisición de vehículos.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2.o de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios asociados podrán subcontratar parcialmente la actividad en un porcentaje que no exceda del 50 por 100
del importe de la actividad subvencionada.
A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo, los gastos
de imprenta).
En relación con la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de esta.
Sexta
El período subvencionable comienza tras la firma del presente convenio y finaliza el 30 de
septiembre de 2023. En este período deberán realizarse las inversiones y gastos del proyecto.
El coste total del convenio asciende a 1.115.000 euros.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con las partidas 46200 y
76200 de la Sección 12 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 en los años 2022
y 2023, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de
Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022 para su gestión por la comu-
BOCM-20220921-46
Período subvencionable e importe de la subvención
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo
relativo al período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención, que será de dos años en caso de
adquisición de vehículos.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2.o de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios asociados podrán subcontratar parcialmente la actividad en un porcentaje que no exceda del 50 por 100
del importe de la actividad subvencionada.
A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo, los gastos
de imprenta).
En relación con la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de esta.
Sexta
El período subvencionable comienza tras la firma del presente convenio y finaliza el 30 de
septiembre de 2023. En este período deberán realizarse las inversiones y gastos del proyecto.
El coste total del convenio asciende a 1.115.000 euros.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con las partidas 46200 y
76200 de la Sección 12 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 en los años 2022
y 2023, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de
Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022 para su gestión por la comu-
BOCM-20220921-46
Período subvencionable e importe de la subvención