D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220921-46)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la gestión eficiente de residuos de autónomos y microempresas de la Sierra Norte, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 159
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad
del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Cuarta
Obligaciones del beneficiario
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya, ostenta la condición de beneficiaria de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio,
ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
La entidad beneficiara deberá justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de
la subvención.
Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá acreditar que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes:
Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención deberán acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se deberá justificar ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificadas en el convenio, y el cumplimiento del objeto que determina la concesión de la subvención.
La entidad beneficiaria se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad beneficiaria deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Del mismo modo, se nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que
será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación,
colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio.
BOCM-20220921-46
— Deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales
o de obtención de subvenciones. Este certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.
— Deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de
subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste su oposición
expresa.
— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 159
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad
del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Cuarta
Obligaciones del beneficiario
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya, ostenta la condición de beneficiaria de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio,
ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
La entidad beneficiara deberá justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de
la subvención.
Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá acreditar que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes:
Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención deberán acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se deberá justificar ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificadas en el convenio, y el cumplimiento del objeto que determina la concesión de la subvención.
La entidad beneficiaria se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad beneficiaria deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Del mismo modo, se nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que
será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación,
colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio.
BOCM-20220921-46
— Deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales
o de obtención de subvenciones. Este certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.
— Deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de
subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste su oposición
expresa.
— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.