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Convenio –  Publicación del convenio-subvención de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la gestión eficiente de residuos de autónomos y microempresas de la Sierra Norte, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 225

— Acciones a realizar: envío de información escrita, reuniones presenciales, visitas
personalizadas, webinars, asesoramiento a los ayuntamientos para legislar y supervisar este tipo de actividades, contactar y negociar con empresas autorizadas
para la gestión de residuos determinados, desarrollo digital para consultas y peticiones de recogidas específicas y formación y dotación de hardware y software
para poder acceder a los servicios que ofrece este proyecto.
— Los instrumentos básicos para llevar esta línea de actuación son tres:
1.

Plataforma informática con contenidos, noticias y normativa tanto a nivel general como específica de cada actividad. A través de esta página web o APP
el autónomo o microempresa interactuará con la Mancomunidad para consultas y peticiones de servicios de recogida de residuos.
2. Asimismo, la Mancomunidad pondrá a disposición de este colectivo instalaciones que les permitan una adecuada gestión de sus residuos profesionales:
planta de residuos de la construcción, puntos limpios oficiales, plantas de residuo vegetal y plantas de tratamiento de residuo orgánico.
3. Y acuerdos de colaboración con empresa autorizadas en la gestión de residuos
específicos con autorizaciones especiales.
3.

Recogida personalizada (recogida puerta a puerta) de residuos:

— Objetivo: desarrollar servicios de recogida de residuos puerta a puerta desde la
Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya. Incluso en los autónomos y
microempresas que puedan gestionar sus residuos a través de la recogida generalista, se valorará dotarles de contenedores de uso exclusivo.
— Acciones a realizar: análisis de generación de residuos y necesidades de servicios
a dotar, implantación de recogidas personalizadas de cartón y papel, orgánico y de
residuos no habituales (tóner, aparatos eléctricos, aceites, colchones, mobiliario,
etc.) con destino a punto limpio oficial, desarrollo de servicios digitales, entrega
de contenedores de uso exclusivo.
— Los instrumentos básicos para acometer esta línea de actuación son cuatro:
1.

Rutas de recogidas personalizadas de residuos que por su cantidad o tipología
no deben depositarse en el sistema generalista de recogida de residuos.
2. Optimización y adecuación de recogidas de residuos generalistas para uso de
autónomos y microempresas, creando sinergias y economías de escala.
3. Convenios con empresas de gestión de residuos con autorizaciones específicas y diseño de rutas.
4. Plataforma web y APP para petición de servicios de recogida, así como consultas sobre los servicios ofertados y normativa aplicable a su actividad.
Tercera

Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad
se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con
las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la
normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligada la entidad beneficiaria de estas subvenciones a hacer mención en su
publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”. Esta visibilidad se hará en
particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido
en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, que se incorpora al presente Convenio
como anexo.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,

BOCM-20220921-46

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