D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220921-46)
Convenio –  Publicación del convenio-subvención de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la gestión eficiente de residuos de autónomos y microempresas de la Sierra Norte, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 225

términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si se produjera la extinción del presente convenio por trascurso del período de vigencia
u otras causas previstas, o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención
no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que le importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido
para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Undécima
Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente convenio,
así como cualesquiera otros que sean facilitados a largo de la relación que en el mismo se
establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos
(“RGPD”), y serán utilizados por cada una de las partes única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.
Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los
destinatarios finales del programa fuera del ámbito de éste, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.
Las partes informarán a los destinatarios finales del programa a cerca del tratamiento
de sus datos personales de contacto con el fin de que pueda participar en el programa. El
beneficiario podrá ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento.
Duodécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competentes.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del

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