D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220921-46)
Convenio –  Publicación del convenio-subvención de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la gestión eficiente de residuos de autónomos y microempresas de la Sierra Norte, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 225

MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 165

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta
aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021.
Decimotercera
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Dos persona en representación de la de la Viceconsejería competente en materia
de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, una de ellas actuará como secretario de la comisión.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
c) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
d) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.
e) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
Decimocuarta
Plazo de vigencia del convenio y extinción

BOCM-20220921-46

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 31 de agosto de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía,
Manuel Llamas Fraga.—En representación de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte
del Lozoya, Ángel Martínez Herrero.
(03/17.643/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791