Torremocha de Jarama (BOCM-20220919-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 223
quienes soliciten las licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables
o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Art. 4. Exenciones y bonificaciones.—Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama que, estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras
hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
No se regula ninguna bonificación del impuesto.
Art. 5. Base imponible.—La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución
de las partidas relativas a la seguridad y salud durante la ejecución de las obras, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el
coste de ejecución material.
Art. 6. Cuota y tipo de gravamen.—1. La cuota del Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será del 4 por 100 de la base imponible.
Se establece un tipo de gravamen del 2,5 por 100 de la base imponible para aquellos
inmuebles situados en casco antiguo en los que se ejecute en mampostería tradicional la totalidad de la fachada a vía pública. Se aplicará una vez comprobado por los servicios técnicos municipales.
3. El importe mínimo a abonar será de 24 euros.
Art. 7. Devengo.—1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal o dictado el acto
administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en
la fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que
no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto o Acuerdo de Junta de Gobierno Local por el que se concede la licencia o autoriza el acto.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de actos administrativos autorizantes de la ejecución de la construcción, instalación u obra, las órdenes de ejecución, los permisos provisionales para el inicio de las obras de vaciado o construcción de muros de contención, la primera de las autorizaciones parciales de un
programa de autorización de partes autónomas, las concesiones demaniales, los
informes favorables correspondientes, en el caso de obras declaradas urgentes o
de excepcional interés público promovidas por las Administraciones Públicas, y
cualesquiera otros análogos.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la
fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el
acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a) anterior, ni presentado
declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo
cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Art. 8. Gestión del tributo.—1. El impuesto se exigirá en régimen de liquidación o
autoliquidación mediante impreso normalizado y deberá ser abonado en los plazos señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si
no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.
BOCM-20220919-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 223
quienes soliciten las licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables
o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Art. 4. Exenciones y bonificaciones.—Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama que, estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras
hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
No se regula ninguna bonificación del impuesto.
Art. 5. Base imponible.—La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución
de las partidas relativas a la seguridad y salud durante la ejecución de las obras, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el
coste de ejecución material.
Art. 6. Cuota y tipo de gravamen.—1. La cuota del Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será del 4 por 100 de la base imponible.
Se establece un tipo de gravamen del 2,5 por 100 de la base imponible para aquellos
inmuebles situados en casco antiguo en los que se ejecute en mampostería tradicional la totalidad de la fachada a vía pública. Se aplicará una vez comprobado por los servicios técnicos municipales.
3. El importe mínimo a abonar será de 24 euros.
Art. 7. Devengo.—1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal o dictado el acto
administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en
la fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que
no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto o Acuerdo de Junta de Gobierno Local por el que se concede la licencia o autoriza el acto.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de actos administrativos autorizantes de la ejecución de la construcción, instalación u obra, las órdenes de ejecución, los permisos provisionales para el inicio de las obras de vaciado o construcción de muros de contención, la primera de las autorizaciones parciales de un
programa de autorización de partes autónomas, las concesiones demaniales, los
informes favorables correspondientes, en el caso de obras declaradas urgentes o
de excepcional interés público promovidas por las Administraciones Públicas, y
cualesquiera otros análogos.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la
fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el
acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a) anterior, ni presentado
declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo
cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Art. 8. Gestión del tributo.—1. El impuesto se exigirá en régimen de liquidación o
autoliquidación mediante impreso normalizado y deberá ser abonado en los plazos señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si
no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.
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