Torremocha de Jarama (BOCM-20220919-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022

2. El pago de la liquidación o autoliquidación presentada tendrá carácter provisional
y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquella la base imponible en función
del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado
por el Colegio Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base se determinará en función de los módulos que, para cada tipo de obras o instalaciones, se establecen en el Anexo de la presente ordenanza o, cuando esto no resulte factible, en función del presupuesto presentado por el interesado.
3. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese
incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y
efectos indicados en los apartados anteriores.
4. En los casos en que para la concesión de licencia o para la presentación de la declaración responsable se exija la aportación de proyecto visado por Colegio Oficial, el sujeto pasivo estará obligado a acompañar a la autoliquidación, que deberá presentar a los
efectos de este impuesto, fotocopia del presupuesto de la construcción, instalación u obra a
realizar.
5. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente liquidación o autoliquidación por el impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado aquella por cantidad inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, la Administración Municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por
la cantidad que proceda.
6. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en el
Registro de entrada del Ayuntamiento declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañando los documentos que considere oportunos, a efectos de acreditar el expresado coste.
Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea superior al que sirvió de base imponible en las liquidaciones o autoliquidaciones anteriores que
hayan sido presentadas y pagadas con carácter provisional, a cuenta de la liquidación definitiva, los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, se le notificará salvo que
lo hiciera a través de autoliquidación, una complementaria del tributo por la diferencia que
se ponga de manifiesto, que se practicará en el impreso que, al efecto, facilitará la Administración municipal.
No obstante, cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u
obras sea inferior a la mencionada base imponible, a la declaración prevista se acompañará la correspondiente solicitud de devolución del importe ingresado en exceso.
7. Los sujetos pasivos están igualmente, obligados a presentar la declaración del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas y a abonar la liquidación o autoliquidación que corresponda, aun cuando no se haya pagado por aquellas, con
anterioridad, ninguna autoliquidación por el impuesto, lo que deberán realizar en el plazo
señalado en los apartados anteriores.
8. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte según el artículo 196 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y concordantes de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas.
9. Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.
10. A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real y
efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según
proceda, la cantidad que resulte, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que sean
aplicables de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza.
En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos
pasivos del impuesto, liquidación definitiva, a la que se refiere el artículo anterior, se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.

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BOCM-20220919-59

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