Torremocha de Jarama (BOCM-20220919-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que se establece de acuerdo con la autorización concedida por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del citado texto refundido (TRLRHL).
Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación
u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.
2. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
No se entenderán incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en Proyectos de Urbanización.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte
los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
BOCM-20220919-59
a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una
orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia
de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En
tales casos, la orden de ejecución, el acuerdo aprobatorio, la adjudicación de la
concesión o la autorización concedida por los órganos municipales equivaldrán a
la licencia, declaración responsable o comunicación previa aludidas en el apartado anterior.
b) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a
título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de
carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier
remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con
las expresadas calas o zanjas.
c) Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en los cementerios, como
construcción de panteones y mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, y las de fontanería, alcantarillado y galerías de
servicios.
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que se establece de acuerdo con la autorización concedida por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del citado texto refundido (TRLRHL).
Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación
u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.
2. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
No se entenderán incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en Proyectos de Urbanización.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte
los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
BOCM-20220919-59
a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una
orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia
de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En
tales casos, la orden de ejecución, el acuerdo aprobatorio, la adjudicación de la
concesión o la autorización concedida por los órganos municipales equivaldrán a
la licencia, declaración responsable o comunicación previa aludidas en el apartado anterior.
b) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a
título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de
carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier
remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con
las expresadas calas o zanjas.
c) Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en los cementerios, como
construcción de panteones y mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, y las de fontanería, alcantarillado y galerías de
servicios.